Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia (es socio único) y reservas de Bº no distribuidos menor que crédito condonado. Donatario

Asiento de Deuda a L/P condonada a otra empresa socia con un socio y reservas de Bº no distribuidos menor que crédito condonado. Donatario

DebeHaber
Total condonadoOtras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas (5135)
Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas (2405)Resto
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas (7602)Reservas (en su caso)

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donataria).


    El asiento presentado responde a las instrucciones expuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en su consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 en su parte referida a su punto b), y en la que se condona un crédito concedido por una sociedad dependiente (en nuestro caso es la donante) a la sociedad dominante (en nuestro caso es el único socio donatario propietario de la anterior):

"(...)

    La sociedad dominante (en nuestro caso la donataria) cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente (en nuestro caso donante) desde la fecha de adquisición.


(...)".
  

Recuerde que:

La inexistencia de reservas en la entidad donante provocará que esta operación determine una reducción de capital en ésta, y por tanto, una disminución del valor de la participación del único socio.


    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) NO tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último. La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso no existen estas reservas, o son insuficientes, la condonación del crédito supondrá para el único socio deudor/donatario una disminución del valor de su participación, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

    Por otra parte, tenemos que la entidad que condona posee un único socio, por lo que todo el importe condonado a éste corresponderá con la reducción del valor de su participación más los beneficios repartidos, en su caso.

    De esta manera, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2630-23, y según el asiento inicialmente indicado, la entidad donataria registrará lo siguiente:
  1. En la cuenta (7602) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio el importe de las reservas que tenga la sociedad donante (que de haberlas, y según lo planteado en este caso serán inferiores al importe del crédito condonado) en el momento de la condonación y que correspondan a beneficios no distribuidos procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio donatario, considerándose dicho importe como un ingreso por dividendos. En caso de no existir ningún importe de estas reservas, esta partida no figurará en el asiento inicialmente presentado.

  2. En la cuenta (2405) Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas la diferencia entre el importe condonado y el importe de las reservas mencionadas en el apartado anterior (ingresos por dividendos), en caso de existir, considerándose dicha diferencia como una disminución del valor de la participación del socio en la entidad donante, sin más transcendencia fiscal.


Obligación de Declarar

A nivel fiscal, y desde el punto de vista de la entidad donataria/deudora, en relación al importe contabilizado en la cuenta 7602 Ingresos de participaciones, en caso de existir y si se cumplieran las condiciones del artículo 21.1 de la LIS (cosa ésta muy probable en esta situación), estos dividendos recibidos gozarían de la exención contemplada en dicho artículo, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable, como diferencia permanente negativa, a consignar en la casilla 370 del modelo 200 de declaración y por el 95% (según el artículo 21.10) del importe contabilizado en la anterior cuenta.


Ejemplo

    La mercantil JPSA posee el 100% del capital de Supercontable.com desde hace 10 años, con un valor en libros de 225.000 euros. En el año 20X1, JPSA recibió un préstamo de Supercontable por importe de 120.000 euros a plazo de 7 años, a devolver mensualmente. A fecha 01/03/20X3 el saldo pendiente de dicho préstamo es de 98.500 euros (17.000 contabilizados a corto plazo y resto a largo), optando la entidad acreedora (Supercontable) por condonar dicho importe restante a JPSA.

    Determinar el tratamiento contable a realizar por parte de JPSA, así como la transcendencia fiscal para esta misma de este hecho, sabiendo que la entidad Supercontable cuenta con un volumen de reservas procedentes de beneficios no distribuidos desde hace 5 ejercicios de 25.000 euros.

Solución

    En este caso vemos como existen reservas procedentes de beneficios no distribuidos (25.000€), pero en una magnitud inferior al crédito condonado (25.000 < 98.500), por tanto JPSA deberá realizar el siguiente asiento:

17.000 Otras deudas a c/p con otras partes vinculadas (5135)
81.500 Otras deudas a l/p con otras partes vinculadas (1635)
Participaciones a l/p en otras partes vinculadas (2405) (98.500 - 25.000, que se considera un menor valor de la participación)73.500
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (7602) (se consideran dividendos recibidos)25.000
    A nivel fiscal tendremos:
  1. Importe registrado en ingresos de participaciones: Al cumplirse en este caso los requisitos del artículo 21.1 de la LIS, el 95% del importe reflejado (25.000 x 0.95 = 23.750€), según el punto 10 del citado artículo, estará exento de tributación, por lo que deberemos realizar un ajuste extracontable por dicho importe, como diferencia permanente negativa, que consignaremos en la casilla 370 del modelo 200 de declaración.

  2. Importe registrado en la cuenta de Participaciones a l/p en otras partes vinculadas: Sin transcendencia alguna.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso de la sociedad donante
Tratamiento en el impuesto de sociedades de la condonación de créditos a socios

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2630-23. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009


ANEXOS
760251352405

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