Asiento de Deuda a L/P condonada por empresa a socio único. Las Reservas del donante son mayor o igual al crédito condonado. Óptica del Donante.

Asiento de Deuda a L/P condonada por empresa a socio único. Las Reservas del donante son mayor o igual al crédito condonado. Óptica del Donante.

DebeHaber
Total condonadoReservas voluntarias (113)
Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas (2425)Total condonado

Tratamiento Registro Contable de Condonación de Crédito (Entidad donante).


    El asiento presentado muestra las consecuencias contables de la condonación de un crédito que había sido concedido con anterioridad por la empresa donante a su socio persona física. Así, esta condonación, a todos los efectos significa una distribución de dividendos, reflejado como una disminución de reservas de la enditad donante.

    El mencionado asiento está fundamentado en:
  1. El artículo 1.187 del Código Civil que indica que la condonación está sometida a los preceptos que rigen las donaciones:

        La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.

        Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.

  2. Recuerde que:

    El volumen de reservas a considerar serán las procedentes de beneficios no distribuidos desde la fecha de adquisición de la participación por parte del socio donatario.

  3. La norma de registro y valoración 18 del PGC en su punto 2:

        2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios

        Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate. La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el apartado 1.2 de esta norma.


  4. La consulta vinculante de la DGT V2278-15 en la cual se describe el efecto fiscal de una situación similar a la planteada aquí:


    (...)
        Según se desprende del razonamiento anteriormente expuesto, en la sociedad A por la proporción que correspondería a la participación efectiva del socio consultante (50%) no se generaría ningún gasto contable ni fiscal al haberse generado una disminución de fondos propios y el exceso sobre dicha participación (50%) generaría un gasto contable de acuerdo a lo establecido en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material (en la actualidad la remisión se entenderá realizada al apartado 2.1 de la norma Cuarta de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias) y que conforme a lo establecido en el apartado i) del artículo 15 de la LIS no tendrá la consideración de fiscalmente deducible generando por tanto un ajuste extracontable positivo al resultado contable para obtener la base imponible.


  5. La Consulta nº 2 del BOICAC 96, en la que se determina el tratamiento como reparto de dividendos de la donante en función de la existencias de reservas procedentes de beneficios no distribuidos, en un caso similar al expuesto:


    (...)

         La presente consulta se centra en esta última cuestión: la determinación de si, para el caso concreto de la sociedad dominante, nos encontramos ante una distribución de resultados o ante una recuperación de la inversión.

    (...)
        
        Para determinar en este caso concreto si la condonación del crédito tiene como realidad económica de fondo la distribución de resultados o la recuperación de la inversión, es preciso determinar si en el momento de la condonación del crédito existían reservas procedentes de beneficios no distribuidos por importe superior al valor del crédito. En la medida que dichas reservas existan nos encontraremos con una distribución de resultados, con independencia de que la filial cuente con una prima de asunción con la que dar de baja el crédito concedido.

    En este caso nos encontramos con que la empresa condonante (acreedora) tiene un volumen de reservas correspondientes a beneficios no distribuidos, procedentes de ejercicios posteriores a la adquisición de la participación por parte del socio (deudor/donatario), igual o mayor que el importe del crédito condonado a éste último.

Obligación de Declarar

La retención practicada al socio por los dividendos repartidos se deberá reflejar en la casilla 3 del Modelo 123.

La existencia o inexistencia de dichas reservas es determinante para la correcta valoración de la operación, ya que si como en este caso existen esas reservas, la condonación del crédito supondrá (para el socio deudor/donatario) un reparto de dividendos, tal y como determina la consulta nº 2 del BOICAC 96.

    Por otra parte, tenemos que la entidad que condona posee un único socio, por lo que todo el importe condonado a éste corresponderá con beneficios repartidos, siguiendo el criterio establecido por la Dirección General de Tributos -DGT- en la consulta vinculante V2278-15.

Punto de Vista Fiscal.


    Desde la perspectiva de la entidad donante que condona la deuda, el importe contabilizado en la cuenta de reservas, asimilable a un reparto de dividendos, no tendrá más trascendencia que la retención a realizar al socio persona física donatario.


Comentarios



Registro contable de esta situación en el caso del socio donatario
Aspectos a tener en cuenta en un Préstamo de la sociedad a un socio.

Legislación



Norma de Registro y valoración 18 del PGC. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2278-15. Condonación deuda a socio persona jurídica.
Consulta nº 2 del BOICAC 96 de diciembre de 2013
Consulta nº 4 del BOICAC 79 de septiembre de 2009






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