Asiento de IVA en régimen especial de recargo equivalencia
Tratamiento sobre Recargo de Equivalencia.
El asiento anterior recoge el asiento de una venta realizada a un comerciante minorista. Como vemos es exactamente igual que la venta realizada a cualquier otro sujeto, la diferencia estriba en que en el IVA que nosotros le repercutimos tendremos que añadirle el recargo de equivalencia aunque en la factura debemos desglosar ambos conceptos.- Sin embargo, si los minoristas somos nosotros el asiento de venta sería:
- General: el 5,2 % para los sujetos al 21 % de IVA.
- Reducido: el 1,4 % para los sujetos al 10 % de IVA.
- Superreducido: el 0,5 % para los sujetos al 4 % de IVA.
- Labores del Tabaco: el 1,75 % para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco (13/1996, de 30 de diciembre).
- Adquisiciones intracomunitarias.
- Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
- Importaciones. Se pagaría una vez pasa la Aduana.
Casos Prácticos
Caso Práctico Régimen Especial del Recargo de Equivalencia del IVAComentarios
A quién se aplica el RE del Recargo de equivalencia.Obligados al pago del recargo de equivalencia.Liquidación e ingreso del recargo de equivalencia.Repercusión en Factura del Recargo de Equivalencia.Formularios
MODELO 308. Solicitud de devolución en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.MODELO 309. Declaración-liquidación no periódica de IVA.Legislación
Art. 148 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial del recargo de equivalencia.Art. 154 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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