Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
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Notas sobre el Pago de las Cuotas de Leasing por Arrendatario.
El asiento anterior refleja, de acuerdo con la Norma de Valoración 7ª del Plan General Contable Pyme, el pago de las cuotas correspondientes al contrato de Leasing cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, o no pero sea considerado un arrendamiento financiero.
La cuenta (524) recogerá el importe total de la cuota que satisfacemos (excluido el IVA y los intereses), es decir, incluye el importe del coste de recuperación del inmovilizado o activo no corriente.
La cuenta (472) recoge el importe del IVA que pagamos, este importe se calculará aplicando el tipo impositivo (21%) al importe total de la cuota recogido en la cuenta (524).
Los gastos financieros (intereses) se distribuirán entre los períodos que constituyan el plazo de arrendamiento, de ahí que vayamos imputando los gastos a la cuenta de resultados conforme se vayan abonando.
No obstante, si se produjese el devengo de intereses sin pago de los mismos habríamos de contabilizar de la forma:
AMORTIZACION: Si existe la certeza de que se va a ejercitar la opción de compra, entonces al final de cada ejercicio contable se deberá dotar también una Amortización para estos bienes en arrendamiento financiero:
Amortización acumulada Inmovilizado Material (281)
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Cada año del contrato de Leasing la parte de deuda que se vaya a pagar ese año hay que traspasarla desde el largo plazo al corto plazo, por el valor total de las cuotas a pagar en ese ejercicio:
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Acreedores por Arrendamiento Financiero a L/P (174)
Acreedores por Arrendamiento Financiero a C/P (524)
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Retenciones.
Resulta necesario destacar que en el caso de leasing concedidos por socios, sociedades del mismo grupo o vinculadas y en general terceros que NO sean entidades financieras, existirá obligación de retener por parte del pagador(que no sea persona física) sobre los intereses abonados.
Así, de acuerdo con el artículo 94 del RIRPF, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.En este sentido, suponiendo que en el momento de la exigibilidad del pago se produce el mismo, el registro anteriormente presentado debe recoger la retención a practicar: (retenciones recogidas en la cuenta 4751)
Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal: (si correspondiese este tipo de registro)
El tipo de retención aplicable podemos encontrarlo en el artículo 101 de la LIRPF (19%).
Ejemplo
En 20X1 compramos un inmovilizado en régimen de arrendamiento financiero por el que pagamos una cuota anual de 3.606,07 euros incluidos los intereses. En el año 20X1 la carga financiera ascendió a 697,17 euros (incluidos en la cuota) y la amortización anual del inmovilizado a 2.404,05 euros.
Solución
IVA = 3.606,07 x 21 % = 757,27 euros.El asiento que realizaremos por el pago de la cuota será:
2.908,90
Acreedores por Arrendamiento Financiero a C/P (524)
Para que una operación de leasing pueda acogerse a los beneficios fiscales del artículo 106 de la LIS, deberá haber sido formalizada con una entidad de crédito o establecimiento financiero.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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