Compras con el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, regulan el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en vigor desde el 1 de enero de 2023. Como su nombre indica, este impuesto grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos o junto con otros productos, con el fin de reducir la generación de residuos de este tipo y fomentar su reciclado.
El artículo 91 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece que serán contribuyentes de este impuesto son las personas físicas o jurídicas y las entidades (incluidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente envases no reutilizables que contengan plásticos, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases y productos que contengan plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
El registro contable presentado inicialmente responde a compras realizadas en cuyas facturas existen productos que contienen este tipo de envases, de forma que se nos repercutirá 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos adquiridos.Como indica la lógica al tratarse de un impuesto indirecto y más recientemente la consulta nº 1 del BOICAC 133, de marzo de 2023, resulta de aplicación la Norma de Registro y Valoración 12.ª del Plan General de Contabilidad, aprobada por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos establece que los impuestos indirectos no recuperables directamente de la Administración formarán parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En los mismos términos se expresa el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en su NRV 14ª (PGC Pymes).Por tanto, si recibe una factura en la que le repercuten de forma separada el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables debe considerarlo como un mayor importe del precio de compra, de forma que:
La cuenta 600.- Reflejará el importe de la operación más el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Si bien hemos utilizado la cuenta de Mercaderías, en muchas ocasiones será mucho más adecuado utilizar la cuenta (601) Materias Primas.
La cuenta 472.- Contendrá el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado y deducible objeto de la operación.
La cuenta 400.- Debe recoger el importe total de la factura.
Si posteriormente se produjese alguna de las circunstancias que dan derecho a obtener la devolución de este impuesto especial de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 7/2022, que debe materializarse a través de la presentación del modelo A22, utilizaremos la cuenta 636 para reflejar la solicitud de devolución:
XXX
(4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
a (636) Devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
XXX
XXX
(57-) Tesorería
a (4709) Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
XXX
Reseñar que los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias de forma telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (el mes de agosto se considera inhábil) excepto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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