Asiento de adquisición de inmueble por cobro de créditos a clientes

Asiento de adquisición de inmueble por cobro de créditos a clientes

DebeHaber
XXXTerrenos y Bienes Naturales (210)
XXXConstrucciones (211)
Clientes (430) XXX


    El asiento presentado responde a la adquisición de un elemento de inmovilizado por parte de la sociedad, consecuencia del cobro de créditos con clientes, cuando el bien previamente se había vendido al cliente y se había reconocido el correspondiente ingreso.

    El asiento viene fundamentado en la consulta número 5 del BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008, donde básicamente se viene a comentar que inicialmente la operación no puede ser considerada con una permuta de inmovilizado, siendo fundamentada la respuesta en la adaptación sectorial de las empresas constructoras que no entra en discrepancia con el Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1514/2007 y RD 1515/2007.

    Así se establece que los bienes recibidos por cobro de créditos "..se valorarán por el importe por el que figure en cuentas el crédito correspondiente al bien recibido, más todos aquellos gastos que se ocasionen como consecuencia de esta operación, o al precio de mercado si éste fuese menor. En el caso de que los bienes recibidos por cobro de créditos, sean bienes vendidos con anterioridad por la empresa, la incorporación de los bienes al activo de la misma se realizará por el coste de producción, o en su caso, por el de adquisición."

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, en especial el apartado denominado "Baja en ejecución de una garantía, y por la dación en pago o para pago de una deuda", que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En concreto, establece esta Resolución, que los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado; así, la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación, y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.

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