Asiento de adquisición de una página web

Asiento de adquisición de una página web

DebeHaber
XXXAplicación informática Página Web (206-)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Tratamiento sobre la Compra de una Página Web.


    Para que la adquisición o elaboración de una página WEB se registre como un elemento de activo en ningún caso se deben incluir en el valor los siguientes costes:
  1. Los costes devengados como consecuencia de modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticas ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa.

  2. Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático.

  3. Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticos.

  4. Los costes de mantenimiento de la aplicación informática.
    Ahora bien, la realización de una página WEB por una empresa tercera responde al asiento presentado anteriormente, pero existen diferentes tipos de actividades con objeto de incorporar o mantener las mencionadas páginas de internet en sintonía con la tecnología, así como su adecuación a distintas actividades.

    Así:
  1. El registro contable en el libro diario de los cursos para formación de empleados, para que puedan utilizar la mencionada página adecuadamente, han de responder al asiento:

    XXXOtros servicios (629)
    Tesorería (57-) XXX

  2. La imputación al resultado contable del coste de la página web habrá de realizarse vía amortizaciones:

    XXXAmortización Inmovilizado Intangible (680)
    Amortización Acumulada de Aplicación informática. Página Web (2806-) XXX

  3. Los trabajos de actualización de la página, al tratarse de operaciones relacionadas con el mantenimiento de la página Web han de calificarse como gasto del ejercicio, de la forma:

    XXXReparaciones y conservación (622)
    XXXHacienda Pública IVA soportado (472)
    Tesorería (57-) XXX

  4. Si se produjesen gastos que implicansen un mayor valor de la página WEB (adecuación para cursos a distancia, posibilidad de realizar transferencias, etc.), habríamos de registrar la operación como se produjo inicialmente:

    XXXApliciones Informáticas Página WEB (206)
    XXXHacienda Pública IVA soportado (472)
    Tesorería (57-) XXX
    
En estos casos no se producirá alargamiento de la vida útil del activo, debiendo amortizarse el importe incorporado en el plazo que reste para la finalización de la vida útil del bien inicial.


ANEXOS
472

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Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

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