Asiento de ajuste de créditos concedidos por la empresa por diferencias negativas de cambio
Tratamiento sobre Ajustes por Diferencias Negativas de Cambio.
El Código de Comercio exige que todas las anotaciones de los empresarios en su contabilidad se expresen en euros. Por lo tanto, cuando un empresario posea fondos, débitos o créditos en una moneda extranjera se producirán diferencias de cambio cuando varíe el tipo de cambio de esta moneda con respecto al euro. La cuenta (668) contabiliza las pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en valores de renta fija, créditos, deudas y efectivo en moneda extranjera al tener que valorarse en euros de acuerdo con el tipo de cambio vigente al cierre de la operación. Se realizará el asiento anterior al finalizar el ejercicio o hayan vencido las respectivos deudas si se han producido dichas diferencias. También se puede contratar un Seguro de Cambio que cubra el riesgo de estas pérdidas. La prima de seguro se pagará en el momento en que se suscriba la póliza y se contabilizará de la siguiente forma: La Norma de Valoración 13ª del Plan General de Contabilidad Pyme enumera las normas aplicables a las diferencias de cambio. Son préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, en moneda extranjera en este caso, incluidos los formalizados mediante efectos de giro. También pueden incluirse en vez de esta cuenta otras como, según corresponda:- Créditos a corto plazo por enajenación inmovilizado (543)
- Créditos a largo plazo por enajenación inmovilizado (253)
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