Asiento de ajustes por periodificación de intereses de deudas
Notas sobre Periodificación de Gastos Financieros
El asiento anterior se realizará si durante el ejercicio se han pagado intereses que correspondiendo al ejercicio siguiente o siguientes, se han satisfecho en el actual. Al inicio del ejercicio siguiente, y sin esperar a que corran los intereses, se contabilizan como gasto del nuevo ejercicio. Para ello se efectúa, por el mismo importe, el asiento contrario al anteriormente señalado:XXX | Gastos del subgrupo (66) | |
Intereses pagados por anticipado (567) | XXX |
Siguiente: Asiento de ajustes por periodificación de intereses de descuento de efectos
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.