Asiento de alquiler de inmueble sujeto a retención no siendo la actividad principal de la empresa
- Ya en el ejercicio siguiente al emitir la factura saldaremos esta cuenta con cargo a:
- O bien (según corresponda):
Tratamiento de la Cuenta (473).
En la cuenta (473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta habremos de recoger el importe de las retenciones que nos han sido practicadas por el empresario o profesional al cual le hemos prestado el servicio (arrendamiento, profesional, etc.). Desde 1998 las cuotas de arrendamientos de inmuebles urbanos (abonadas por empresarios o profesionales) están sujetas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- o en el Impuesto sobre Sociedades -IS- (según corresponda); el tipo de retención será del 19 por 100 de la cuota satisfecha. No obstante lo anterior, no habrá de practicarse esta retención en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 901,52 euros anuales.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.
Obligación de Declarar
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