Asiento de ampliación y mejora de terrenos y bienes naturales

Asiento de ampliación y mejora de terrenos y bienes naturales

DebeHaber
XXXTerrenos y bienes naturales (210)
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523)XXX

Notas sobre Ampliación y Mejora de los Terrenos y Bienes Naturales.


    En el caso de que los Terrenos y Bienes Naturales ampliados o mejorados tengan como destino obtener rentas, plusvalías o ambas y no se dediquen al uso en la producción o suministro de bienes o servicios, fines administrativos o su venta en el curso ordinario de las operaciones, la cuenta a utilizar sería (220) Inversiones en Bienes y Terrenos Naturales.

    La ampliación consiste en incorporar nuevos elementos a un inmovilizado, obteniendo así una mayor capacidad productiva. La mejora de un inmovilizado es un conjunto de actividades que producen una alteración en dicho elemento, lo cual, aumenta su eficiencia productiva.

    Los costes de ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor de los mismos cuando supongan uno de los siguientes efectos:
  1. Un aumento de su capacidad de producción.

  2. Mejora de su productividad.

  3. Alargamiento de su vida útil estimada.
    Igualmente la Norma de Valoración 2ª del Plan General de Contabilidad Pyme establece que "los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alarga miento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido".
    
    Por lo tanto, estas Ampliaciones y Mejoras también serán objeto de amortización. Su amortización se realizará de la siguiente forma:
  1. Si el bien al que se le ha realizado la mejora está completamente amortizado: Sólo se amortizará el valor de la mejora de acuerdo a los criterios que la empresa estime conveniente.

  2. Si el bien no ha sido totalmente amortizado: De acuerdo con la Norma de Valoración 21ª del Plan General Contable Pyme los cambios en las estimaciones contables, como consecuencia de obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se realizarán prospectivamente. Se considera que el resultado de los ejercicios anteriores estaba realizado correctamente con la información que poseía en esos momentos, por lo que no se toca, y el efecto de estos cambios de estimaciones deberá producirse en el ejercicio en el que se ha detectado y en los siguientes. Habrá informarse en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.
    En el presente ejercicio y los siguientes ejercicios se amortizará el resto pendiente de amortizar de acuerdo con la nueva vida económica del elemento. Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. En relación con la "ampliación y mejora del inmovilizado material", la referida resolución establece, además de los expuesto:
  1. El incremento de valor del activo se establecerá de acuerdo con el precio de adquisición o coste de producción de la ampliación o mejora.

  2. En particular, los gastos de urbanización de un terreno se contabilizarán como mayor valor del mismo si los costes en los que incurre la empresa cumplen alguno de los requisitos recogidos en la letra a), incluso cuando la empresa se hubiera instalado con anterioridad al momento en que se inicien las actuaciones.

  3. Si en el proceso de ampliación o mejora, hubiera que incurrir en costes de destrucción o eliminación de los elementos sustituidos, dichos costes se considerarán como mayor valor, minorado en su caso por el importe recuperado en la venta de los mismos.

  4. En todo caso, el importe a capitalizar tendrá como límite máximo el importe recuperable de los respectivos elementos del inmovilizado material.

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