Asiento de aumento de capital con aportaciones no dinerarias

Asiento de aumento de capital con aportaciones no dinerarias

DebeHaber
XXXSocios por aportaciones no dinerarias pendientes (104)
Capital emitido pendiente de inscripción (194)XXX

    Cuando se realice la aportación o desembolso se realiza el siguiente asiento:

XXXInmovilizaciones Materiales (21)
o
XXXInversiones Inmobiliarias (22)
Socios por aportacciones no dinerarias pendientes (104) XXX


    La cuenta de los subgrupos (21 ó 22) recogerá el valor del bien o derecho patrimonial susceptible de valoración que se vaya a aportar. Rige el valor de la escritura, de tal forma que contabilizará el bien recibido por el valor fijado en la misma. Este valor fijado en escritura coincidirá normalmente con el valor razonable, ya que en caso contrario no se produciría la inscripción registral, como señala el Reglamento del Registro Mercantil, que no procederá a la inscripción si el valor escriturado difiere en más de un 20% del valor de la tasación.

    Cuando para el aumento hayan de realizarse aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la Junta se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, las personas que hayan de efectuarlas, el número y valor nominal de las acciones que hayan de entregarse y las garantías adoptadas según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista (artículo 300 del Real Decreto Legislativo 1/2010).

    La ampliación de capital se contabilizará en el momento en que se inscriba su ejecución en el Registro Mercantil. Es la propia consulta número 4 del BOICAC 82 de Junio de 2010, la que, en consecuencia con la consulta 4 publicada en el Boletín de este Instituto nº 81, de marzo de 2010, concluye:

Si la inscripción en el Registro Mercantil se realiza en el año 20XX, la ampliación de capital se reflejaría en el balance de 31 de diciembre de 20XX. Asimismo, si la inscripción en el Registro Mercantil en el año 20XX+1 fuera anterior a la formulación de las cuentas anuales también se incorporaría la ampliación de capital en el balance cerrado a 31 de diciembre de 20XX. Solo en el caso de que las cuentas anuales se formularan antes de la inscripción, la ampliación de capital debería registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 20XX+1.


    También consecuencia de lo dicho, parece más lógico, que el asiento inicial se lleve a la cuenta (100) Capital Social, pues hemos e suponer su registro con la propia inscripción en el Registro, si bien hemos preferido hacer esta referencia y utilizar la cuenta arriba presentada, para conocer la distinción entre una y otra.

    En una ampliación de capital las acciones nuevas mediante la Prima de Emisión o asunción aportan su parte proporcional de las Reservas. Es decir, los accionistas antiguos renunciaron a unos dividendos para dotar unas reservas y ahora los accionistas nuevos mediante esta prima aportan su parte correspondiente a las reservas (la Prima de Emisión es también una reserva).

    Normalmente, cuando la ampliación se hace sin Prima de Emisión a los accionistas antiguos se les da unos Derechos Preferentes de Suscripción para compensarles.

    Los Derechos Preferentes de Suscripción conceden a los accionistas que los poseen una preferencia para suscribirse a las acciones nuevas que pone en circulación la sociedad, éstos pueden venderse a otras personas (sean o no accionistas de la sociedad). De esta forma los accionistas que los poseen reciben un beneficio "extra".

Recuerde que:

La denominada "operación acordeón" suele realizarse para compensar pérdidas dejando así "limpia" la sociedad para los socios suscribientes de la ampliación.

    La ampliación de capital en una S.L. se hace de igual forma pero no se pueden dejar desembolsos pendientes, todo el capital debe estar totalmente desembolsado.
   
    El valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en un 25% como mínimo (artículo 44 Real Decreto Legislativo 1/2010 -LSC-).

    Podríamos significar como relevante para su visionado la consulta nº 3 del BOICAC nº 66, que se expresa en relación al tratamiento contable que corresponde otorgar, desde el punto de vista del socio, a los retornos cooperativos que se hacen efectivos mediante su incorporación al capital social.

    Es la consulta nº 5 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 la que establece que si la formalización jurídica de la operación pusiera de manifiesto un abono en la cuenta (100) Capital social por un importe superior al que se deba imputar directamente a los fondos propios de la sociedad, el exceso motivará un cargo de la cuenta (110) Prima de emisión o asunción. La diferencia entre el importe por el que se encontraba contabilizado el pasivo dado de baja y este incremento de los fondos propios, se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Ejemplo

    Supercontable.com,SA acude a la ampliación de capital de RCR,SA, suscribiendo un 4% del capital de ésta. Para ello entrega una propiedad industrial con valor contable y fiscal de 110.000 Euros (amortización acumulada de 35.000 Euros), siendo el valor de mercado de dicha propiedad industrial de 195.000 Euros. Las dos sociedades no forman grupo mercantil. No hay prima de emisión.

    Determinar los registros contables que acompañan a esta operación para ambas entidades.

Solución

REGISTRO CONTABLE DE SUPERCONTABLE.COM: El tratamiento a realizar sería el de una permuta comercial:

   Hemos de recordar que, según las normas de registro y valoración   y del PGC, la entidad que hace la aportación no dineraria dará de baja en la contabilidad ese activo, incorporando la participación en el capital por el valor rezonable del activo aportado, registrando así un beneficio o pérdida por la diferencia entre su valor contable y razonable (de mercado).

195.000 Inversiones financieras (acciones de RCR) (250)
35.000 Amortización Acumulada propiedad industrial  (280)
Propiedad Industrial (203) 145.000
Beneficios procedentes del Inmovilizado Intagible (770) 85.000


REGISTRO CONTABLE DE SUPERCONTABLE.COM: El tratamiento a realizar sería el de una permuta comercial:

    De acuerdo con la norma de registro y valoración 2ª del PGC, la entidad receptora de la aportación no dineraria registrará contablemente por el valor razonable de ésta (de mercado). Así:

195.000 Socios por aportaciones no dinerarias pendientes (104)
195.000 Capital emitido pendiente de inscripción (194)


    . Una vez realizada la aportación:

195.000 Propiedad Industrial (203)
Socios por aportaciones no dinerarias pendientes (104) 195.000


    . Y una vez realizada la inscripción en el Registro:

195.000Capital emitido pendiente de inscripción (194)
Capital (100) 195.000



Casos Prácticos



Ampliación de capital con cargo a Reservas por la máxima cantidad posible.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 6 BOICAC nº 94/2013 Aportaciones de capital de una cooperativa. Consideración PN o pasivo.
Consulta 2 BOICAC nº 91/2012 Aportaciones no dinerarias si socio que aporta y la sociedad son controlados por la misma persona física
Consulta 3 BOICAC nº 91/2012 Baja de un inmueble al aportarlo como capital en una sociedad
Consulta 4 BOICAC nº 82/2010 Ampliación con cargo a reservas
Consulta 5 BOICAC nº 79/2009 Ampliación de capital por compensación de créditos


ANEXOS
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