Asiento de aumento de capital por compensación de deudas con proveedores

Asiento de aumento de capital por compensación de deudas con proveedores

DebeHaber
XXXProveedores (400)
Capital emitido pendiente de inscripción (194)XXX
Prima de emisión o asunción (110)XXX

Notas sobre Ampliación de Capital mediante Créditos Pendientes.


    El aumento de capital también puede hacerse compensando créditos pendientes. Sólo podrá realizarse un aumento de capital por compensación de créditos cuando concurran los siguientes requisitos:
  1. Que al menos un 25 por 100 de los créditos a compensar sean líquidos, vencidos y exigibles y que el vencimiento de los restantes no sea superior a cinco años.

  2. Certificación del Auditor de cuentas de la sociedad, que acredite la exactitud sobre los créditos en cuestión.

    Si bien, hemos recogido como cuenta de crédito a compensar la señalada en el asiento inicial, habrán de ser incluidas aquellas cuentas donde la empresa tenga recogidas las deudas que tiene pendientes con terceros y que pretenden compensar con la ampliación de capital ((171) Deudas a L/P, (521) Deudas a C/P, (551) Cuenta corriente con Socios, (400) Proveedores, (410) Acreedores, etc.)

    La ampliación de capital se contabilizará en el momento en que se inscriba su ejecución en el Registro Mercantil. Es la propia consulta número 4 del BOICAC 82 de Junio de 2010, la que, en consecuencia con la consulta 4 publicada en el Boletín de este Instituto nº 81, de marzo de 2010, concluye:

Si la inscripción en el Registro Mercantil se realiza en el año 20XX, la ampliación de capital se reflejaría en el balance de 31 de diciembre de 20XX. Asimismo, si la inscripción en el Registro Mercantil en el año 20XX+1 fuera anterior a la formulación de las cuentas anuales también se incorporaría la ampliación de capital en el balance cerrado a 31 de diciembre de 20XX. Solo en el caso de que las cuentas anuales se formularan antes de la inscripción, la ampliación de capital debería registrarse en el balance correspondiente a las cuentas anuales del ejercicio 20XX+1.


    También consecuencia de o dicho, parece más lógico, que el asiento inicial se lleve a la cuenta (100) Capital Social, pues hemos e suponer su registro con la propia inscripción en el Registro, si bien hemos preferido hacer esta referencia y utilizar la cuenta arriba presentada, para conocer la distinción entre una y otra.

    En una ampliación de capital las acciones nuevas mediante la Prima de Emisión o asunción aportan su parte proporcional de las Reservas. Es decir, los accionistas antiguos renunciaron a unos dividendos para dotar unas reservas y ahora los accionistas nuevos mediante esta prima aportan su parte correspondiente a las reservas (la Prima de Emisión es también una reserva).

    Normalmente, cuando la ampliación se hace sin Prima de Emisión a los accionistas antiguos se les da unos Derechos Preferentes de Suscripción para compensarles.

    Los Derechos Preferentes de Suscripción conceden a los accionistas que los poseen una preferencia para suscribirse a las acciones nuevas que pone en circulación la sociedad, éstos pueden venderse a otras personas (sean o no accionistas de la sociedad). De esta forma los accionistas que los poseen reciben un beneficio "extra".

    La ampliación de capital en una S.L. se hace de igual forma pero no se pueden dejar desembolsos pendientes, todo el capital debe estar totalmente desembolsado.
   
    El valor de cada una de las acciones de la sociedad, una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en un 25% como mínimo (artículo 44 Real Decreto Legislativo 1/2010 -LSC-).

    Podríamos significar como relevante para su visionado la consulta nº 3 del BOICAC nº 66, que se expresa en relación al tratamiento contable que corresponde otorgar, desde el punto de vista del socio, a los retornos cooperativos que se hacen efectivos mediante su incorporación al capital social.

    Es la consulta nº 5 del BOICAC 79 de septiembre de 2009 la que establece que si la formalización jurídica de la operación pusiera de manifiesto un abono en la cuenta (100) Capital social por un importe superior al que se deba imputar directamente a los fondos propios de la sociedad, el exceso motivará un cargo de la cuenta (110) Prima de emisión o asunción. La diferencia entre el importe por el que se encontraba contabilizado el pasivo dado de baja y este incremento de los fondos propios, se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Ejemplo

    La Sociedad RCRCR, SA, cuyo capital social es de 500.000 euros (5000 acciones a 100 euros de valor nominal cada una de ellas) decide ampliar capital entre sus socios y en los siguientes términos:
   
    . Se emite 1 acción nueva por cada 5 antiguas, con el mismo valor nominal.
    . Valor de emisión de las acciones 120%.
    . El desembolso se produce en su totalidad si bien el 50% por ciento del capital
      social se hará con cargo a los resultados del ejercicio precedente y el resto,
      junto con la prima de emisión, será ingresado en la cuenta corriente de la
      sociedad.
    . Los gastos de la emisión son del 3% del valor de emisión. Son abonados a través de
      la cuenta corriente de la sociedad.
    . El beneficio del ejercicio precedente fue de 100.000 euros.


    Determinar los registros contables que acompañan a esta operación.

Solución

    En este sentido, lo primero sería conocer cuantas acciones nuevas van a ser emitidas y lo vemos de la forma:

    5.000 acciones * 1 nueva / 5 antigüas = 1.000 acciones nuevas.

    . El registro de la emisión de las nuevas acciones vendrá dado por: (1.000 acciones * 100 euros/acción * 120%)

120.000 Acciones emitidas (190)
Capital emitido pendiente de inscripción (194) 120.000
    . Registro de suscripción y desembolso de las acciones:

70.000 Tesorería (57-)
50.000 Resultado del ejercicio (129)
Acciones Emitidas (190) 120.000
    . En el momento en que se produzca la inscripción en el Registro Mercantil tendremos:

120.000 Capital emitido pendiente de inscripción (194)
Capital Social (100) 100.000
Prima de emisión o asunción (110) 20.000
    . El registro de los gastos de ampliación de capital, suponiendo un tipo de gravamen a efectos del Impuesto sobre Sociedades del 30%) viene dado por:
     (3% sobre 120.000)

2.520Reservas voluntarias (113)
1.080Hacienda Pública (47--)
Tesorería (57-) 3.600


Hemos de recordar que los gastos de ampliación de capital son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pero la reforma contable de 2007 articula que habrán de registrarse como minoración del patrimonio neto de la empresa con cargo a reservas voluntarias de la sociedad. La cuenta de Hacienda Pública dependerá de la liquidación futura del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo obtenerse una menor cantidad a ingresar o una mayor cantidad a devolver al "fisco".


Casos Prácticos



Ampliación de capital con cargo a Reservas por la máxima cantidad posible.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 6 BOICAC nº 94/2013 Aportaciones de capital de una cooperativa. Consideración PN o pasivo.
Consulta 2 BOICAC nº 91/2012 Aportaciones no dinerarias si socio que aporta y la sociedad son controlados por la misma persona física
Consulta 3 BOICAC nº 91/2012 Baja de un inmueble al aportarlo como capital en una sociedad
Consulta 4 BOICAC nº 82/2010 Ampliación con cargo a reservas
Consulta 5 BOICAC nº 79/2009 Ampliación de capital por compensación de créditos


ANEXOS
400194110

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