Asiento de cierre contable. Regularización de elementos y conjuntos incorporables
Notas sobre Regularización de Elementos y Conjuntos Incorporables
Cuando termine el ejercicio de la empresa se realizará el inventario del almacén para comprobar las existencias que tenemos. De acuerdo con la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por el precio de adquisición o el coste de producción. El asiento anterior se realiza al final del ejercicio por el importe de las existencias de otros aprovisionamientos que teníamos al inicio de este ejercicio. Para las existencias finales que poseemos al final del ejercicio, también realizamos el siguiente asiento:XXX | Otros aprovisionamientos (32) | |
Variación de existencias de otros aprovisionamientos (612) | XXX |
- Saldo DEUDOR (Debe mayor que Haber): Quiere decir que se han consumido más aprovisionamientos de los que se han comprado, es decir, se han consumido en el ejercicio parte de las existencias que teníamos al principio por lo que las existencias se han reducido a lo largo del ejercicio. Este saldo se llevará a la cuenta (129) como Gasto realizando el siguiente asiento:
- Saldo ACREEDOR (Haber mayor que Debe): Quiere decir que se han consumido menos aprovisionamientos de los que se han comprado a lo largo del ejercicio, es decir, han aumentado las existencias de aprovisionamientos que poseemos. Este saldo se llevará a la cuenta (129) como un Ingreso realizando el siguiente asiento:
- Elementos y conjuntos incorporados (320). Son artículos fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin transformarlos.
- Combustibles (321). Son materias energéticas susceptibles de almacenamiento.
- Repuestos (322). Son piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año. Si supera el año se lleva a inmovilizado material.
- Materiales diversos (325). Son otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado.
- Embalajes (326). Son cubiertas o envolturas destinadas a resguardar productos o mercaderías que han de transportarse.
- Envases (327). Son recipientes o vasijas para contener el producto objeto de la venta.
- Material de oficina (328). Se recogerá aquí aquel material de oficina cuyo período de almacenamiento sea superior a un año.
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