Este asiento se realiza cuando nos pagan unos clientes que teníamos calificados de dudoso cobro y cuyas deudas, en este caso, están formalizadas en efectos de giro aceptados. (Consultar "Insolvencias. Dudoso cobro")Si resulta que sólo se cobra parte del importe de la deuda y la otra parte del importe se considera que será definitivamente incobrable (pérdida) realizaremos el siguiente asiento:
XXX
Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
Al mismo tiempo si se hubiese reducido la base imponible del IVA, pues inicialmente se había considerado que no se recuperaría ese dinero, y posteriormente se recupera "parte o todo" (por sobreseimiento del expediente de concurso de acreedores, etc.) habría de ajustarse nuevamente al alza la parte de base imponible que correspondiente cobrar (correspondería con una factura rectificativa):
Otra opción alternativa al asiento anterior sería tal y como se desprende de la en el caso de que ya no existiesen los créditos o que decidiesemos mantener el crédito íntegro sobre el cliente podríamos realizar el asiento (como alternativa al asiento anterior):
XXX
Ajustes negativos en la imposición indirecta (634)
NOTA: Hay determinado tipo de empresas que aseguran sus operaciones comerciales con una Compañía de Seguros, de forma que si en la fecha de cobro a un determinado cliente éste no abona las facturas pendientes con la sociedad, la Compañía de Seguros indemniza a la sociedad. En tal caso, el asiento que habría de realizarse ha de venir dado (conforme a la norma de valoración 23ª de las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad de las Sociedades Anónimas Deportivas) por:
XXX
Deudores indem. de ent. de seguros por la actividad (448)
ó
XXX
Tesorería (57-)
Ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros en la actividad (756)
XXX
Si anteriormente a estas operaciones se hubiese dotado una provisión para cubrir estas contingencias entonces aplicamos la provisión por el importe que tenga:
XXX
Deterioro de valor por créditos de operaciones comerciales (490)
Reversión del deterioro créditos por operaciones comerciales (794)
XXX
Así, la pérdida por los créditos incobrables no sería un gasto de este ejercicio pues ha sido imputada como pérdida en algún ejercicio anterior mediante la provisión. Al tratarse de deudas formalizadas en efectos de giro aceptados se puede abrir una subcuenta (435-) que recoja este hecho.
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