Asiento de cobro de dividendos por tenencia de acciones valoradas a coste de empresas vinculadas a largo plazo

Asiento de cobro de dividendos por tenencia de acciones valoradas a coste de empresas vinculadas a largo plazo

DebeHaber
Importe íntegroDividendo a cobrar (545)
Ingresos participaciones de patrimonio, otras partes vinc. (7602)Importe íntegro

Descuento retenciones de total de Ingresos a percibir (líquidos)
Importe retenidoHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545)Importe retenido

    El asiento anterior refleja las rentas a favor de la empresa, que provienen de participaciones en capital de entidades (dividendos).

    Se abonará cuando nazca el derecho a percibir dividendos, por el importe íntegro de los mismos.

    Respecto a la posible retención a practicar por la entidad pagadora del dividendo, puntualizaremos lo siguiente:
  1. Si el receptor del dividendo es persona física con obligación de llevar contabilidad, se aplicará siempre la retención al tipo correspondiente.

  2. Si el receptor del dividendo es persona jurídica y se cumple el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5%), el pagador del dividendo no tendrá obligación de retener, por lo que en el asiento anterior no aparecerá la cuenta 473. En caso contrario se realizará la retención correspondiente.

    Cuando se liquide el dividendo se realiza el siguiente asiento:

XXXBancos (572)
XXXGastos de administración cartera (669-)
Dividendo a cobrar (545) XXX


    La cuenta Gastos de administración cartera (669-) recogerá el importe que nos cobre la entidad financiera por esta gestión (si es el caso). Esta subcuenta tendremos que crearla dentro de la cuenta Otros gastos financieros (669).

    Puede ser que al final del ejercicio tengamos derecho a unos dividendos pero la empresa que los reparte no haya cerrado todavía su contabilidad y nos pague en el ejercicio siguiente, entonces debido a la aplicación del Principio de Devengo y si conocemos con certeza el importe que nos será repartido contabilizaremos el siguiente ingreso:

XXXDividendo a cobrar (545)
Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (760) XXX
  • Cuando cobremos, en el ejercicio siguiente:   
XXXBancos (572)
XXXHacienda Pública retenciones y pagos a cuenta (473)
Dividendo a cobrar (545) XXX

    La retención se practicará, en su caso, cuando cobremos y no en el momento de devengo.


Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas, en su caso, en la cuenta 473 por retenciones soportadas por rendimientos de capital mobiliario, deberán ser consignadas en las casilla 1785 del Modelo 200 para ser descontadas de la cantidad a pagar en la liquidación de éste.

En el caso de que el porcentaje de participación que tengamos sobre la entidad pagadora de los dividendos y el periodo de tenencia del mismo cumplan las condiciones expuestas en el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5% y un año de posesión), los dividendos recibidos estarán exentos de tributación (normalmente en un 95%) por el impuesto de sociedades para evitar la doble imposición. Por ello deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 370 del modelo 200 de declaración del IS por el importe correspondiente.


Jurisprudencia



Consulta 1 BOICAC nº 88/2011 Derechos recibidos en pago de un dividendo
Consulta 12 BOICAC nº 85/2011 Dividendos recibidos

ANEXOS
545473

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