Asiento de compensación de pérdidas del ejercicio reduciendo el capital
Se tendrá que realizar una reducción del Capital Social cuando las pérdidas hayan alcanzado las dos terceras partes del capital social y hubiese transcurrido un ejercicio sin haber recuperado el patrimonio (artículo 327 de la Ley Sociedades del capital -Real Decreto Legislativo 1/2010-).Siguiente: Asiento de compensación pérdidas del ejercicio con aportación de socios
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