Notas sobre Compra de Bienes en REBU
El asiento corresponde al registro contable que habríamos de realizar por cada compra a la que se le aplique el Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, regulado en los artículos 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aclarar que este régimen aplicable a la compra/venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, permite declarar el IVA de una forma especial, para evitar pagar un impuesto que no se ha podido deducir en la compra. Acogerse al régimen es algo voluntario y solo podrá hacerse cuando se adquieran artículos a:- Particulares.
- Profesionales que realicen una actividad exenta.
- Otros empresarios que estén sujetos al mismo régimen.
- Otros empresarios o profesionales de la Unión Europea que tributen en régimen de franquicia.
Ejemplo
Solución
En la adquisición, si hubiésemos soportado algún impuesto, lo consideraríamos mayor valor de adquisición del vehículo, pues resulta no deducible.- Consecuentemente, el Registro Contable a realizar vendría dado por:
10.000 | Compra de Mercaderías (600) | |
Proveedores (400) | 10.000 |
Casos Prácticos
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