Asiento de compra de mercancías, materias primas, aprovisionamientos con iva soportado no deducible. Porcentaje de iva soportado deducible
Debe | Haber | |
XXX | Compras (60) | |
Proveedores (400) | XXX |
- Existencia de una exención de operaciones interiores del artículo 20 LIVA (asistencia sanitaria, enseñanza, servicios de asistencia social, operaciones de seguro, etc.).
- Cuando nos encontremos ante alguna de las limitaciones del derecho a deducir regladas en el artículo 95 LIVA; entre ellas hacemos hincapié en aquellas las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.
- Cuando estemos ante alguna de las exclusiones o restricciones relacionadas en el artículo 96 LIVA (joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, alimentos, las bebidas y el tabaco, espectáculos y servicios de carácter recreativo, etc.)
Ejemplo
- Factura Ordenadores: 9.000 (Base) + 1.890 (IVA) = 10.890 Euros (Total Factura)..
- Factura Material Didáctico: 800 (Base) + 168 (IVA) = 968 Euros (Total Factura).
Solución
Como hemos de realizar el registro contable en una entidad que no tiene derecho a deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, por estar incluida en uno de los supuestos de exención del artículo 20 de la LIVA (apartado Uno.9º), de acuerdo a la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos no corrientes, por lo que el registro contable vendrá dado por:Notas sobre la cuenta de proveedores.
Podemos ver reflejado que la deuda ha quedado pendiente de pago, esto se refleja en la cuenta (400) "Proveedores" que por definición recoge "las deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Existencias." Además se incluyen las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo. Caso de que la deuda se encuentre formalizada en una moneda distinta de la nacional, utilizaremos la subcuenta (4004) "Proveedores, moneda extranjera". En el momento de efectuar el pago habremos de realizar:Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.