Asiento de compra de mercancías, materias primas, aprovisionamientos con iva soportado no deducible. Porcentaje de iva soportado deducible

Asiento de compra de mercancías, materias primas, aprovisionamientos con iva soportado no deducible. Porcentaje de iva soportado deducible

DebeHaber
XXXCompras (60)
Proveedores (400)XXX

    Registro contable que como puede verse es simple y directo, no incluyendo la cuenta de IVA soportado, al considerar éste como no deducible.

    Desde un punto de vista contable, para el registro de una operación donde el IVA soportado no resulta deducible, habremos de estar a lo recogido en la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, es decir, el "(...) los impuestos indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. (...)".

    Al mismo tiempo la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme establece que "(...) el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto (...)"

    Pueden ser distintos los motivos que justifiquen la imposibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de mercancías, pero tal vez, las más comunes vengan derivadas de:
  1. Existencia de una exención de operaciones interiores del artículo 20 LIVA (asistencia sanitaria, enseñanza, servicios de asistencia social, operaciones de seguro, etc.).

  2. Cuando nos encontremos ante alguna de las limitaciones del derecho a deducir regladas en el artículo 95 LIVA; entre ellas hacemos hincapié en aquellas  las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

  3. Cuando estemos ante alguna de las exclusiones o restricciones relacionadas en el artículo 96 LIVA (joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, alimentos, las bebidas y el tabaco, espectáculos y servicios de carácter recreativo, etc.)

Ejemplo

    Un centro de formación, exento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el artículo 20.Uno.9º, compra 15 ordenadores "sobremesa" para la dotación de un determinado aula, al tiempo que diverso material didáctico (folios, bolígrafos, grapadoras, etc.) que será entregado a los alumnos que van a realizar una determinada acción formativa.
  1. Factura Ordenadores: 9.000 (Base) + 1.890 (IVA) = 10.890 Euros (Total Factura)..
  2. Factura Material Didáctico: 800 (Base) + 168 (IVA) = 968 Euros (Total Factura).

Solución

    Como hemos de realizar el registro contable en una entidad que no tiene derecho a deducción del IVA soportado en sus adquisiciones, por estar incluida en uno de los supuestos de exención del artículo 20 de la LIVA (apartado Uno.9º), de acuerdo a la Norma de Valoración 12ª del PGC Pyme, el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos no corrientes, por lo que el registro contable vendrá dado por:

10.890 Equipos para procesos de Información (217)
Proveedores de Inmovilizado a C/P (523)10.890
    968 Compra de otros aprovisionamientos (602)
    Proveedores (400)968


    Notas sobre la cuenta de proveedores.


        Podemos ver reflejado que la deuda ha quedado pendiente de pago, esto se refleja en la cuenta (400) "Proveedores" que por definición recoge "las deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Existencias."
        Además se incluyen las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

        Caso de que la deuda se encuentre formalizada en una moneda distinta de la nacional, utilizaremos la subcuenta (4004) "Proveedores, moneda extranjera".

        En el momento de efectuar el pago habremos de realizar:

    XXX Proveedores (400)
    Bancos c/c (572) XXX



    ANEXOS
    Norma de Valoración 12ª400400

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