Tratamiento sobre la compra de Terrenos y Bienes Naturales.
La cuenta Terrenos y bienes naturales (210) recoge el importe del valor de los solares de naturaleza urbana o rústica y otros terrenos no urbanos como minas y canteras cuyo uso se realizará en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos. Los terrenos no sufren depreciación por lo que no se amortizan.Se incluirán en el precio de adquisición los gastos de acondicionamiento como cierres, movimientos de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, es decir, el precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, tales como:
Gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.
Descontando los descuentos y rebajas de toda clase.
Aranceles de importación.
Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda pública.
Costes de desmantelamiento, retiro y restauración.
Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.
Intereses si el inmovilizado tiene un periodo de puesta en funcionamiento superior a un año.
Serán considerados como mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento.
Reseñar una modificación importante, de acuerdo con la Norma de Valoración 2ª, también se permite incluir en el precio de adquisición, los gastos financieros girados por el proveedor o que correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición del terreno, siempre que se necesite un período de tiempo superior a un año para su puesta en condiciones de funcionamiento.Los impuestos indirectos que gravan el bien se incluirán en el precio cuando no sean recuperados directamente de la Hacienda Pública.La consulta nº 1 del BOICAC 68, establece que si se está adquiriendo un terreno con una construcción para ser derribada, tanto la construcción adquirida con el solar como los gastos producidos por el derribo, para poder efectuar obras de nueva planta, supondrán un mayor precio de adquisición del terreno, sin que el importe resultante pueda superar en ningún caso su valor de mercado. En este sentido y de acuerdo con la Resolución de 01.03.2013 que dicta NRV del Inmovilizado Material e Inversiones Inmobiliarias, apartados 3.8.4 y 3.8.5, se establece que consecuencia de que los terrenos y edificios son activos independientes, se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta.
Los edificios tienen una vida útil limitada y por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
Por su parte, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se amortizan, ahora bien existen algunas excepciones como son el caso de:
Minas, canteras y vertederos; que se amortizarían de acuerdo al factor de agotamiento de los mismos.
Componentes depreciables que se registren en las cuentas de terrenos como pueden ser los cierres y vallados.
Los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación incluidos como costes del terreno. Caso de haberse incluido este tipo de costes en el propio terreno, esa parte de los mismos, se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan beneficios por haber incurrido en ellos.
NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente.
Tal y como se expresa en la Norma de registro y valoración 2ª, en los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
La no aplicación retroactiva de estos criterios implica que:
No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.
Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.
No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
Al mismo tiempo sería interesante visionar la consulta nº 3 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008, en relación con la incorporación de estos mismos gastos financieros, pero en las problemáticas propias de las empresas inmobiliarias o constructoras. La consulta nº 3 de BOICAC nº 79 habla de la incorporación de gastos financieros al inmovilizado pero cuando a su vez los fondos han servido para obtener ingresos financieros mientras se aplican a la inversión.
Notas sobre el Tratamiento de los Anticipos entregados
La cuenta Anticipos para inmovilizaciones materiales (239) recoge el importe del dinero "a cuenta" de una compra futura de inmovilizado material que entregamos a nuestros proveedores de inmovilizado.
Cuando hicimos la entrega de este anticipo debimos haber realizado el siguiente asiento en nuestra contabilidad:
Cuando efectivamente realicemos la compra nos descontarán este anticipo, por lo que también, el IVA que nos carguen sólo será por la parte que pagamos ahora ya que por el anticipo ya hemos pagado IVA. Si existiesen dudas sobre la recuperación del valor en libros del anticipo, la empresa contabilizará la correspondiente pérdida por deterioro.La Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, establece en relación con los anticipos a cuenta de adquisiciones futuras de bienes del inmovilizado material, se registrarán en el activo y los ajustes que surjan por la actualización del valor del activo asociado al anticipo darán lugar al reconocimiento de ingresos financieros, conforme se devenguen.Para ello, se utilizará el tipo de interés incremental del proveedor existente en el momento inicial, es decir, el tipo de interés al que el proveedor podría financiarse en condiciones equivalentes a las que resultan del importe recibido, que no será objeto de modificación en posteriores ejercicios. Cuando se trate de anticipos con vencimiento no superior a un año y cuyo efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de actualización.
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