Asiento de Venta de valores representativos de deuda de empresas grupo a largo plazo sin beneficio ni pérdida

Asiento de Venta de valores representativos de deuda de empresas grupo a largo plazo sin beneficio ni pérdida

DebeHaber
Importe recibidoBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Valor registradoDesembolsos pendientes participaciones patrimonio C/P (549)
Inversiones financeras temporales instrumentos patrimonio (540)Valor registrado
Beneficios participaciones C/P, otras empresas (7668)Resto

    El asiento presentado responde a la venta de acciones, participaciones,etc. del patrimonio neto a corto plazo de una empresa.

    La cuenta inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio (540) recoge el valor de las inversiones a corto plazo en derechos sobre el capital (acciones con o sin cotización en un mercado secundario organizado u otros valores) de empresas no consideradas ni del grupo ni asociadas y ni vinculadas.

    Según la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme, el importe a incluir en esta cuenta dependerá de la clasificación del activo que se haya realizado y de acuerdo a lo comentado en este mismo informe.

Notas sobre la calificación de los intrumentos de patrimonio como "A Coste".


    Las inversiones en instrumentos de patrimonio de cualquier empresa, ya sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, a efectos de su valoración, deberán ser clasificadas en la categoría de "Activos financieros a coste", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso ya que se ha optado por no clasificarlos de esa manera. Así lo determina el punto 2.3 de la NRV 8ª del PGC Pyme.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


    En cuanto a su valoración, habrá de realizarse:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Las inversiones en el patrimonio de empresas incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. Si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa  calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, una pérdida de valor de éstos.

    Asimismo, los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido también formarán parte de la valoración inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Las inversiones en instrumentos de patrimonio incluidas en esta categoría se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Ejemplo

    La Sociedad RCRSA, SA compra por 500.000 euros, el 80% de acciones de la sociedad JPSA para adquirir el control sobre la misma de manera temporal y durante menos de un año. Los gastos de la operación son de 5.000 euros.

    A los seis meses desde su adquisición y por diversos motivos, RCRSA contabilizó un deterioro de las participaciones adquiridas por importe de 85.000 €. Pasado un año, RCRSA decide desprenderse del total de las particpaciones de JPSA y las vende por un importe de 400.000 €.

    Se pide el tratamiento contable del caso.
    

Solución

    En el momento de la compra, realizaremos:

505.000Inversiones financieras temporales en patrimonio (540)
Bancos c/c (572)505.000
    A los seis meses, realizaremos el deterioro:

85.000Pérdidas deterioro partic. C/P, otras empresas (6983)
Deterioro valor participaciones en patrimonio c/p (596)85.000
    Y en el momento de la venta:

400.000Bancos c/c (572)
85.000Deterioro valor participaciones en patrimonio c/p (596)
20.000Pérdidas participaciones representativas de deuda (666)
Inversiones financieras temporales en patrimonio (540)505.000


Nota sobre los Desembolsos Pendientes.


    Si en el momento de la compra no habíamos desembolsado el valor de las participaciones en su totalidad, cuando vendamos deberá aparecer en el DEBE de este asiento la siguiente cuenta (por el importe que quedó por desembolsar): Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo (549)

Nota sobre la operación de Venta de Participaciones con Beneficio.


    En la operación de venta podemos obtener beneficios, pérdidas o bien ni beneficios ni pérdidas. Cuando obtenemos beneficios los incluimos en el HABER del asiento anterior en la cuenta: Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas (7668).

Obligación de Declarar

    En el caso de que el porcentaje de participación que hayamos tenido sobre la entidad de la que hemos vendido la participación y el periodo de tenencia de la misma cumplan las condiciones expuestas en el punto 1 del artículo 21 de la LIS (participación ≥ 5% y un año de posesión), la renta positiva generada en la transmisión anterior estará exenta de tributación (normalmente en un 95%) por el impuesto de sociedades con base en el artículo 21 puntos 3 y 10 de la LIS. Por ello deberemos realizar un ajuste extracontable negativo a consignar en la casilla 2183 del modelo 200 de declaración del IS por el importe correspondiente.

No obstante, en el caso que nos ocupa, acciones/participaciones adquiridas a corto plazo, esta exención rara vez se dará ya que éstas han de tener un periodo de permanencia en poder del transmitente de un año como mínimo para poder disfrutar de esta (sólo se daría en el caso de haberse reclasificado éstas de largo plazo a corto, por motivo justificado).


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