Asiento de compra de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas valoradas a coste amortizado

Asiento de compra de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas valoradas a coste amortizado

DebeHaber
Valor razonable + GastosValores representativos deuda C/P empresas asociadas (5314)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Mismo importe

Notas sobre la Compra de Valores de Deuda a Empresas Asociadas.


    El asiento presentado nos muestra la adquisición de valores de renta fija de empresas asociadas a la nuestra. La propia cuenta Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas (5314) recoge el valor de las inversiones en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, emitidos por empresas asociadas, con vencimiento no superior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación de la empresa.

XXXIntereses C/P de valores de deuda empresas asociadas (5334)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de valores de deuda, empresas asociadas (7611) XXX

    En este asiento también se incluye la cuenta (473) que recogerá la retención en origen al tipo que corresponda en cada momento. La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor (Ley IRPF).

  • Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Intereses C/P de valores de deuda empresas asociadas (5334) XXX


El caso expuesto se refiere a activos que han sido valorados a coste amortizado, bien por ser obligatorio (a largo plazo) o bien por haber elegido esta opción (a corto plazo) en vez de la de mantenidos para negociar (ver siguiente apartado). Esta clasificación realizada en la compra/formalización, debe mantenerse siempre durante la vida del activo en nuestros libros y se ha de referenciar en la memoria de nuestras cuentas anuales; por tanto puede serle de interés conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


Notas sobre la Valoración de Títulos "a Coste Amortizado".


    Las inversiones en valores respresentativos de deuda (obligaciones, bonos, títulos de renta fija en definitiva) deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por las características escogidas.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.
De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:

    "b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."

    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.



    

ANEXOS
5314572

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