Asiento de compra de valores representativos de deuda a corto plazo valorados a coste amortizado
Debe | Haber | |
Valor razonable + Gastos | Valores representativos de deuda a C/P (541) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | Mismo importe |
- Si recibimos unos intereses explícitos con vencimiento inferior al año, contabilizaremos:
- Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:
Notas sobre la Valoración de Títulos "a Coste Amortizado".
Las inversiones en valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, títulos de renta fija en definitiva) deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por las características escogidas.Recuerde que:
La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. En este último caso, deberemos incluir en el DEBE del asiento inicialmente presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, contabilizando, pues, la otra cuenta únicamente por su valor razonable.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Ejemplo
- Fecha subasta: 12/03/20X4
- Producto: Letras del Tesoro a 9 meses
- Nominal Solicitado: 10.000,00 Euros
- Número de letras (N): 10
- Depósito previo exigido 100 % s/Nominal: 10.000,00 Euros
- Fecha de emisión: 15/03/20X4
- Fecha de amortización o vencimiento: 06/12/20X4
- Tipo de interés medio: 3,56 %
- Precio medio de compra por título (P): 974,41 Euros
- Las adquiere directamente en el Banco de España.
- Las adquiere a través de su entidad financiera. En este caso tiene una comisión de un 0,30% y gastos de custodia de 6 euros
Solución
Los resultados obtenidos de la subasta vendrán dados por:- Capital invertido (P x N): 9.744,10 Euros
- Rentabilidad bruta obtenida (Nominal Solicitado - Capital Invertido): 255,90 Euros
- Sobrante de suscripción (Depósito Previo - Capital Invertido): 255,90 Euros
- Importe bruto a percibir en fecha de vencimiento: 10.000,00 Euros
- Gastos comisión por transferencia: 15,00 Euros
- Importe neto a percibir: 9.985,00 Euros
- Rentabilidad neta obtenida: 240,90 Euros
- El sobrante de suscripción es ingresado al inversor en la fecha de emisión de la subasta.
- Los gastos de comisión por transferencia según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, desde el día 2 de enero de 2005 las comisiones están fijadas en el 0,15 %, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros sobre el importe bruto a percibir.
- No existe retención a cuenta del IRPF.
Registros Contables:
CASO A.. Por el depósito previo a realizar al Banco de España: La inversión en letras del Tesoro requiere de un depósito previo en una cuenta del Banco de España por el nominal de la inversión, que para el caso planteado sería de 10.000 Euros a registrar en la fecha en la que se realiza la transferencia bancaria.. Por la adjudicación de los 10 títulos (letras): Debemos contabilizar la inversión realizada en los términos mostrados en la solución del resultado:
. Por la adjudicación de los 10 títulos (letras): No todas las entidades requieren el depósito previo exigido por el banco de España y directamente cargan en la cuenta del cliente (inversor) la cantidad que ha sido adjudicada en subasta por lo que damos esta interpretación (la del depósito la encontramos en el caso A).
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