Asiento de compra de valores representativos de deuda a corto plazo valorados a coste amortizado

Asiento de compra de valores representativos de deuda a corto plazo valorados a coste amortizado

DebeHaber
Valor razonable + GastosValores representativos de deuda a C/P (541)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Mismo importe

    El asiento contable inicialmente presentado representa la compra de valores de renta fija. La cuenta Valores representativos de deuda a corto plazo (541) recoge el valor de las inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de la empresa.

XXXIntereses a C/P de valores representativos de deuda (546)
XXXHac. Públ., retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de valores representativos deuda, otras empresas (7613) XXX


    En este asiento también se incluye la cuenta (473) que recogerá la retención en origen, en su caso, al tipo que corresponda en cada momento. La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor (Ley IRPF).

  • Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Intereses a C/P de Valores representativos de Deuda (546) XXX


El caso expuesto se refiere a activos que han sido valorados a coste amortizado, bien por ser obligatorio (a largo plazo) o bien por haber elegido esta opción (a corto plazo) en vez de la de mantenidos para negociar (ver siguiente apartado). Esta clasificación realizada en la compra/formalización, debe mantenerse siempre durante la vida del activo en nuestros libros y se ha de referenciar en la memoria de nuestras cuentas anuales; por tanto puede serle de interés conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


Notas sobre la Valoración de Títulos "a Coste Amortizado".


    Las inversiones en valores representativos de deuda (obligaciones, bonos, títulos de renta fija en definitiva) deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por las características escogidas.

Recuerde que:

La clasificación y valoración de este tipo de activos tendrá que constar en la memoria de las cuentas anuales. Le resultará muy interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.
De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:

    "b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."

    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. En este último caso, deberemos incluir en el DEBE del asiento inicialmente presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, contabilizando, pues, la otra cuenta únicamente por su valor razonable.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Ejemplo

Supongamos que la entidad Supercontable.com accede a una subasta de Letras del Tesoro en las siguientes condiciones:
  1. Fecha subasta: 12/03/20X4
  2. Producto: Letras del Tesoro a 9 meses
  3. Nominal Solicitado: 10.000,00 Euros
  4. Número de letras (N): 10
  5. Depósito previo exigido 100 % s/Nominal: 10.000,00 Euros
  6. Fecha de emisión: 15/03/20X4
  7. Fecha de amortización o vencimiento: 06/12/20X4
  8. Tipo de interés medio: 3,56 %
  9. Precio medio de compra por título (P): 974,41 Euros
    Plantear problemática si:
  1. Las adquiere directamente en el Banco de España.
  2. Las adquiere a través de su entidad financiera. En este caso tiene una comisión de un 0,30% y gastos de custodia de 6 euros

Solución

Los resultados obtenidos de la subasta vendrán dados por:
  1. Capital invertido (P x N): 9.744,10 Euros
  2. Rentabilidad bruta obtenida (Nominal Solicitado - Capital Invertido): 255,90 Euros
  3. Sobrante de suscripción (Depósito Previo - Capital Invertido): 255,90 Euros
  4. Importe bruto a percibir en fecha de vencimiento: 10.000,00 Euros
  5. Gastos comisión por transferencia: 15,00 Euros
  6. Importe neto a percibir: 9.985,00 Euros
  7. Rentabilidad neta obtenida: 240,90 Euros
Nota:
  1. El sobrante de suscripción es ingresado al inversor en la fecha de emisión de la subasta.
  2. Los gastos de comisión por transferencia según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, desde el día 2 de enero de 2005 las comisiones están fijadas en el 0,15 %, con un mínimo de 0,9 euros y un máximo de 200 euros sobre el importe bruto a percibir.
  3. No existe retención a cuenta del IRPF.

Registros Contables:

CASO A.

. Por el depósito previo a realizar al Banco de España: La inversión en letras del Tesoro requiere de un depósito previo en una cuenta del Banco de España por el nominal de la inversión, que para el caso planteado sería de 10.000 Euros a registrar en la fecha en la que se realiza la transferencia bancaria.

10.000Depósitos constituidos a C/P (566)
Bancos c/c (572) 10.000
. Por la adjudicación de los 10 títulos (letras): Debemos contabilizar la inversión realizada en los términos mostrados en la solución del resultado:

9.744,10Valores representativos de deuda a C/P (541)
255,90Bancos c/c (572)
Depósitos constituidos a C/P (566)10.000


. Amortización de los títulos: Si los títulos no son vendidos antes de su vencimiento, en el momento de producirse éste habremos de corregir su valor pues la amortización se producirá por su valor nominal (1.000 euros/letra). Así tendríamos:

    - Corrección del valor para reflejar el beneficio obtenido por la inversión:

255,90Valores representativos de deuda a C/P (541)
Ingresos de valores representativos de deudas de otras empresas (7613)255,90
    - Amortización de los títulos y cobro de la comisión de custodia de valores:

9.985,00Bancos c/c (572)
15,00Servicios bancariios y similares (626)
Valores representativos de deuda a C/P (541)10.000,00
CASO B.

. Por la adjudicación de los 10 títulos (letras): No todas las entidades requieren el depósito previo exigido por el banco de España y directamente cargan en la cuenta del cliente (inversor) la cantidad que ha sido adjudicada en subasta por lo que damos esta interpretación (la del depósito la encontramos en el caso A).

9.744,10Valores representativos de deuda a C/P (541)
29,23Servicios bancarios y similares (626)
Bancos c/c (572)9.773,33


. Amortización de los títulos: Podríamos realizar la corrección de valor y amortización en los mismos términos realizados para el caso A, pero muchos usuarios se fijarán de forma exclusiva en el movimiento de su cuenta bancaria y ésta simplemente puede que refleje el resultado final de la operación, sin tener en consideración el valor nominal de una letra de cambio (1.000 euros), por lo que podríamos proponer un registro contable tal como: (dependerá del tratamiento realizado por cada entidad financiera)

9.994,00Bancos c/c (572)
255,90Valores representativos de deuda a C/P (541)
6,00Servicios bancariios y similares (626)
Valores representativos de deuda a C/P (541)10.000,00
Ingresos de valores representativos de deudas de otras empresas (7613)255,90


ANEXOS
572541572541

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