Asiento de compra o adquisición de una concesión administrativa
Notas sobre la Obtención de Concesiones Administrativas.
Este asiento recoge el importe satisfecho por gastos para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado o Administraciones Públicas y también el precio de adquisición de aquellas concesiones transmitidas. No recogemos el IVA por tratarse de una operación no sujeta (artículo 7 de la Ley 37/1992 del IVA). Como todo inmovilizado intangible, para poder ser registrado ha de ser identificable, es decir y de acuerdo con la Norma de Valoración 5ª del Plan General Contable Pyme, que cumpla alguno de los 2 siguientes requisitos:- Ser separable, es decir, susceptible de ser serparado de la empresa y vendido, cedido, entregado pra su explotación, arrendado o intercambiado.
- Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
- Anualmente se realizará el siguiente asiento:
- Derecho exclusivo a la utilización de bienes de dominio Público.
- Obligación para el concesionario de realizar las instalaciones necesarias, comprometiéndose a su mantenimiento y renovación.
- Entrega, con indemnización o sin ella, por parte del concesionario al concedente, de las inmovilizaciones o instalaciones, al finalizar el periodo de la concesión.
- Pago de un importe por parte del concesionario al concedente.
- Las tarifas que el concesionario puede cobrar a los usuarios del servicio suelen estar prefijadas entre el concesionario y el concedente.
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