La adquisición de acciones propias tiene unas limitaciones impuestas por la Ley de Sociedades del capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) con la finalidad de proteger a los acreedores, ya que su adquisición supone una salida de recursos financieros de la Sociedad manteniendo la misma cuantía de capital social.Estas limitaciones se resumen en los siguientes requisitos:
Debe dotarse una reserva indisponible por un importe equivalente al de las acciones propias adquiridas, sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
Las acciones propias han de estar íntegramente desembolsadas.
Estos requisitos dan lugar a que inmediatamente después del asiento de compra se realice la dotación de una reserva reflejada en la cuenta (1144):
Si no se cumplen estos tres requisitos la sociedad tendrá que vender dichas acciones en el plazo máximo de un año. A falta de tal enajenación se procederá a la amortización de las acciones propias con la consiguiente reducción del capital.Con la reforma contable aplicable a partir de 2008, no se producirán efectos en la cuenta de pérdidas y ganancias, suprimiéndose en la propia norma las referencias a que dichas operaciones no determinarán para la sociedad rentas positivas o negativas integrables en la base imponible.De acuerdo con las definiciones y relaciones contables de la propia cuenta (108), por la enajenación de las acciones o participaciones, la diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.Al mismo tiempo comentar que de estar en el activo del balance dentro del inmovilizado (según el PGC90), ha pasado al pasivo del balance, también como una parte negativa del patrimonio de la empresa, ya que se considera que se ha producido una devolución de fondos a los accionistas. El sentido económico es similar a la reducción de capital. En ésta entregamos dinero a los socios y amortizamos, eliminamos la acción. Cuando la sociedad compra sus propias acciones a sus accionistas, la única diferencia es la no eliminación o amortización de la acción, es decir, cambia la forma mercantil elegida pero no el sentido económico.La Ley prevé (artículo 144 de Real Decreto Legislativo 1/2010) unos casos especiales en los que no es preciso que se cumplan los requisitos anteriormente aludidos, que tilda como "Supuestos de libre adquisición":
Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.
Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a título universal.
Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente liberadas sean adquiridas a título gratuito.
Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular
En vez de la cuenta de Créditos a corto plazo (542) puede incluirse cualquier otra que refleje la deuda que se vaya a compensar. Tales cuentas se encontrarán incluidas en los subgrupos siguientes:
Inversiones financieras a C/P en partes vinculadas (53).
Otras inversiones financieras a Corto Plazo (54).
Otras cuentas no bancarias (55).
Inversiones financieras a L/P en partes vinculadas (24).
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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