Asiento de compras a países terceros que no son miembros de la Unión Europea: Importación.

Asiento de compras a países terceros que no son miembros de la Unión Europea: Importación.

DebeHaber
XXXCompra de mercaderías (600)
Proveedores, moneda extranjera (4004)XXX

    Nos encontramos lo que en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido se denomina Importación de bienes, es decir, la entrada en nuestro país de una mercancía procedente de otro país que NO es miembro de la Unión Europea y por tanto países donde no existe el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Con la actual aplicación del Impuesto, cuando se produzcan compras de productos de terceros países que no sean miembros de la Unión Europea, para que se permita la entrada física de la mercancía en nuestro país, será necesario el previo pago del impuesto (IVA) en la frontera española para que el producto pueda entrar en nuestro país.

    De esta forma, aunque la mercancía quede pendiente de pago al proveedor de la misma, lo que será inexcusable (si es que se quiere disponer de la mercancía) es el pago del impuesto en la aduana española.

    En este sentido, además del asiento anterior habríamos de realizar inmediatamente después:

XXXHacienda Pública IVA soportado (472)
Tesorería (57) XXX


    El importe a consignar en cada una de las cuentas vendría dado por la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21, 10 ó 4 por 100) al producto adquirido (si es que este no está exento de la aplicación del impuesto, supuesto en el cual no tendría cabida el mencionado asiento); dicho de otra forma el importe a consignar sería el importe abonado en la Aduana/Frontera en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Obligación de Declarar

La realización de importaciones de bienes se declarará en la Aduana mediante la presentación del Documento Único Aduanero (DUA) y el pago del IVA devengado a la importación se ingresará mediante la carta de pago correspondiente (modelo 031) o en el modelo 303 (casilla 77) si se ha optado por el diferimiento del IVA a la importación. Por su parte, el IVA soportado deducible consecuencia de la importación de bienes se declará en el modelo 303 en las casilla 32 y 33 (base y cuota por cuotas soportadas en las importaciones de bienes corrientes) o en las casillas 34 y 35 (base y cuota por cuotas soportadas en las importaciones de bienes de inversión).


    Desde el 1 de enero de 2015 se permite el diferimiento de las cuotas devengadas en la importación, pudiendo declarar en la liquidación periódica del IVA correspondiente (modelo 303) tanto la cuota de IVA devengada por la importación como su deducción, sin tener que realizar el pago en la misma Aduana, tal como podemos leer en el apartado 2 del artículo 167 de la Ley del IVA.

    Para poder aplicar este sistema voluntario se debe solicita expresamente mediante declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre con efectos a partir del año siguiente de forma indefinida hasta que se solicite su cese, con la única condición de estar incluido en el registro de devolución mensual (REDEME), según el artículo 74 del Reglamento del IVA.

NOTA: El uso de la cuenta de Proveedores, moneda extranjera (4004) solamente deberá producirse si la operación se realiza en una moneda distinta de la funcional (euro); de utilizarse ésta, debemos utilizar la cuenta Proveedores (400).

    
    Las Mercaderías son los productos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación.

    El valor de la compra incluirá:
  1. Valor en Aduana.
  2. Derechos arancelarios.
  3. Tributos devengados en la importación (excluido el propio I.V.A.)
  4. Gastos accesorios y complementarios.
    El I.V.A. se devenga en el momento en que se solicita en Aduana el despacho de la mercancía.

Importaciones de servicios


    Si en lugar de una compra de bienes se tratase de una prestación de servicios recibidos desde fuera de la Unión Europea, el prestador extracomunitario tampoco nos repercutiría IVA por esta operación si bien sería de aplicación la inversión del sujeto pasivo, de tal forma que el adquirente español realizará una "autorrepercusión" del impuesto, aplicando al mismo tiempo un IVA devengado y soportado, quedando la operación neutra a efectos del Impuesto si tiene derecho a la deducción total del IVA.

    En este sentido, a continuación puede ver el asiento contable correspondiente a una importación de servicios:

XXXOtros servicios (629) (o la cuenta que corresponda según la naturaleza del servicio recibido)
Acreedores por prestaciones de servicios (410-) XXX

XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Hacienda Pública, IVA repercutido (477) XXX


    En consecuencia, en el asiento presentado observamos que existe un IVA soportado y al mismo tiempo un IVA repercutido, donde habrá de constar el mismo importe en cada una de las cuentas para que el efecto impositivo sea efectivamente NEUTRO en la declaración-liquidación periódica correspondiente (modelo 303).

    El importe a consignar en cada una de las cuentas de IVA vendría dado por la aplicación del tipo de gravamen correspondiente (21, 10 ó 4 por 100) al precio servicio adquirido (si es que este no está exento de la aplicación del mismo, supuesto en el cual no tendría cabida el reflejo contable de las cuentas de IVA).

Obligación de Declarar

La realización de importaciones de servicios se declarará en el modelo 303 mediante la consignación del IVA devengado en las casillas 12 y 13 (base y cuota de otras operaciones con inversión del sujeto pasivo) y del IVA deducible en las casillas 28 y 29 (base y cuota por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes).



ANEXOS
4004472

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