Asiento de compras de mercaderías con facturas pendientes de recibir o formalizar
Nota sobre la valoración de las mercaderías
Las Mercaderías son los productos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. Se valoran por su precio de adquisición o coste de producción (caso existencias sometidas a transformación y servicios) y éste, según la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable Pyme, incluye:+ | Importe facturado por nuestro proveedor |
- | Cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares |
- | Intereses incorporados al nominal de los débitos sólo cuando la deuda tenga un vencimiento no superior a un año. |
+ | Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública. |
+ | Gastos adicionales hasta que se hallen ubicados para su venta transportes, seguros, aranceles aduaneros y otros directamente relacionados con la compra. |
= | PRECIO DE ADQUISICIÓN |
- Gastos de administración.
- Gastos de venta.
- Importe de roturas y deterioros.
- Gastos por estudios de mercado, elaboración de presupuestos, etc.
- Otros gastos innecesarios para la adquisición.
- La deuda no tenga un tipo de interés contractual.
- El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
- Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.
- Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.
Ejemplo
Solución
. Precio de adquisición: + importe facturado por el proveedor 40.000 (5000 x 8) - descuentos (3.000) (5% de 40.000) + 1.000 + gastos de transporte 800 + seguro 200 ------------ . Precio de adquisición total 38.000 Euros . Precio de adquisición por unidad 7,60 Euros Luego el asiento vendría dado por:- Si está emitida y llegará para ser registrada en el trimestre que corresponda, no existirá ningún problema con el asiento contable presentado (a efectos de la deducción del impuesto y entendiendo que la fecha de emisión responde al devengo de la operación).
- Si está emitida pero no llega para ser registrada a tiempo y poder deducirse el IVA en el trimestre en cuestión pues ya ha sido presentada la autoliquidación de IVA, éste no será deducible y podrá presentar una rectificación del modelo de IVA presentado o bien registrarla en el trimestre en una cuenta auxiliar (no deducible) de IVA para deducirlo en el ejercicio siguiente. Por ejemplo, y dependiendo de las opciones que le presente su programa informático:Cuando definitivamente recibiésemos esa factura, podrán deshacerse cualquiera de los asientos anteriores que se hubiesen realizado y de esta forma deducir ese IVA registrado. Una segunda opción dentro de esta misma casuística, sobre todo cuando tenemos albaranes de entrada de mercancía de un ejercicio y la factura nos llega con fecha de emisión del ejercicio siguiente, sería no registrar el IVA y hacerlo en el ejercicio siguiente, de acuerdo a:
- En el ejercicio siguiente una vez recibida la factura, registraremos:
- Una tercera posibilidad, si la factura llega con posterioridad al cierre y no se ha realizado el asiento inicial con la cuenta "Proveedores, facturas pendientes de recibir o formalizar", sería contabilizar esa factura en la fecha y el ejercicio en la que se ha recibido pues podemos compensar el IVA en los cuatro años siguientes desde la fecha de emisión de la factura.
- No se corregirán los valores en el balance de apertura en relación con los gastos financieros devengados con anterioridad a la fecha de transición a los nuevos criterios.
- Se deberán capitalizar los gastos financieros devengados a partir de la fecha de transición cuando el inmovilizado o la existencia necesiten un periodo de tiempo superior a un año, contado desde la fecha de transición, para estar en condiciones de uso o de ser vendida, respectivamente.
- No se podrán capitalizar gastos financieros en inmovilizados o existencias que, desde la fecha de transición, necesiten un periodo de tiempo inferior a un año para estar en condiciones de uso o de ser vendidas, respectivamente (salvo que la empresa viniese capitalizando los gastos financieros en el marco del Plan General de Contabilidad de 1990 y el periodo de producción de los inmovilizados o las existencias supere el año desde su origen).
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