Las Mercaderías son los productos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. Se valoran por su precio de adquisición o coste de producción (caso existencias sometidas a transformación y servicios). y éste, según la Norma de Valoración 12ª del Plan General Contable PYME, incluye:
+
Importe facturado por nuestro proveedor
-
Cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares
-
Intereses incorporados al nominal de los débitos
sólo cuando la deuda tenga un vencimiento no superior a un año.
+
Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.
+
Gastos adicionales hasta que se hallen ubicados para su venta
transportes, seguros, aranceles aduaneros y otros directamente relacionados con la compra.
=
PRECIO DE ADQUISICIÓN
NO se incluirán en el precio de adquisición:
Gastos de administración.
Gastos de venta.
Importe de roturas y deterioros.
Gastos por estudios de mercado, elaboración de presupuestos, etc.
Otros gastos innecesarios para la adquisición.
La ya mencionada Norma de Valoración 12ª, en cuanto a los intereses incorporados al importe de la operación establece como regla general su NO inclusión en el precio de adquisición, ahora bien habla de la la posibilidad de incorporarlos cuando se trate de deudas con vencimiento no superior a un año, siempre y cuando:
La deuda no tenga un tipo de interés contractual.
El efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Además, de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del mencionado PGC, las deudas comerciales se valorarán:
Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.
Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.
Además, de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del mencionado PGC, las deudas comerciales se valorarán:
Aquellas con vencimiento superior a un año = inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.
Aquellas con vencimiento no superior a un año = podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal, siempre que se cumplan los dos requisitos establecidos en el párrafos anteriores.
Ejemplo
La sociedad RCRCR,SA compra 5.000 unidades de mercaderías con estas características: Precio por unidad 8 euros; Descuentos especificados en factura: descuento por pronto pago del 5% del importe de la adquisición; descuento por volumen de pedido de 1.000 euros; Transporte de las mercancías 800 euros; Seguro de mercancías 200 euros.
Solución
Precio de adquisición:
+ importe facturado por el proveedor:40.000 (5000 x 8)
La cuenta Envases y embalajes a devolver a proveedores (406) recogerá el importe pagado por los envases o embalajes cuando éstos sean retornables, es decir, cuando se puedan devolver a los proveedores y que éstos nos den el dinero pagado por ellos.Si estos envases no son retornables entonces en el asiento anterior debemos sustituir la cuenta (406) por la cuenta Compras de otros aprovisionamientos (602)
Cuando devolvamos los envases o embalajes anotaremos:
Si dichos envases o embalajes los habíamos pagado ya y no mantenemos ninguna deuda con los proveedores tendrán que devolvernos el importe en efectivo, en tal caso deberemos sustituir en el asiento anterior la cuenta de Proveedores (400) por la cuenta de Bancos C/C (572) o Caja (570), según corresponda.
Cuando tengamos que devolver los envases o embalajes pero algunos se nos hayan roto o extraviado los contabilizaremos como una compra por el importe de la parte rota o extraviada (o simplemente queremos quedarnos con ellos):
Podemos ver reflejado que la deuda ha quedado pendiente de pago, esto se refleja en la cuenta (400) "Proveedores" que por definición recoge "las deudas con suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3. Existencias." Además se incluyen las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.Caso de que la deuda se encuentre formalizada en una moneda distinta de la nacional, utilizaremos la subcuenta Proveedores, moneda extranjera (4004).NOTA: De acuerdo con la consulta nº 9 de BOICAC nº 75 de Septiembre de 2008 el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad -disposición transitoria segunda, apartado1 e)- permite la no aplicación retroactiva del criterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normas de registro y valoración 2ª y 10ª, relativas al inmovilizado y existencias, respectivamente. - Caso práctico nº 96 Envases y embalajes susceptibles de devolución
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