De esta forma vendría dado el asiento de la constitución o aumento del capital como consecuencia de la recepción de un inmovilizado material.Ahora bien, este inmovilizado procede de la aportación que está realizando otra sociedad.En este sentido habrá de valorarse la aportación realizada por un experto independiente, siendo admitida la tasación por ambas partes, cantidad que será la que habrá de figurar en la cuenta (21) Inmovilizado Material, de la forma:
XXX
Socios por aportaciones dinerarias pendientes (104)
En el momento en que se produzca la entrega de activo material:
XXX
Inmovilizado Material (21-)
Socios por aportaciones dinerarias pendientes (104)
XXX
La Resolución del I.C.A.C., de 27 de julio de 1.992, considera que la aportación no dineraria que realiza una empresa es un permuta al recibir a cambio del bien entregado una inversión financiera, consistente en acciones de la sociedad receptora del activo; y además establece que cuando el valor de las acciones recibidas sea inferior al valor contable minorado en su caso, por las amortizaciones y provisiones de los elementos patrimoniales cedidos se registrará un resultado negativo. Al mismo tiempo el Plan General Contable Pyme establece que este tipo de operaciones podrían considerarse permutas comerciales y no solamente habría de imputarse la pérdida originada por tal motivo sino que, caso de existir un beneficio, éste habría de imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias. (con el PGC90 no podía imputarse un beneficios consecuencia de una permuta)La consulta nº 6 del BOICAC 74 de Junio de 2008, puede ilustrarnos en la problemática de registro contable de las aportaciones no dinerarias para la adquisición de acciones o participaciones en empresas del grupo.Este tipo de operaciones son mucho más frecuentes cuando se realizan por ampliación de capital de la empresa receptora del inmovilizado que por constitución de la misma, si bien existe esa posibilidad. De ahí la realización del siguiente asiento (en esta misma operación, y suponiendo que la inversión sea a largo plazo) por parte de la empresa que aporta el inmovilizado:
XXX
Amortización acumulada inmovilizado material (281)
Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250)
Inmovilizado Material (21-)
XXX
Beneficios procedentes del Inmovilizado Material (771)
XXX
Donde:
La cuenta (281) Amortización acumulada del inmovilizado material reflejará (con su funcionamiento) la ANULACIÓN de la amortización acumulada del elemento en cuestión aportado.
La cuenta Deterioro de valor del inmovilizado material (291) reflejará (con su funcionamiento) la ANULACIÓN de la provisión constituida para ese inmovilizado entregado, pues solamente puede anularse cuando el valor contable, deducidas la amortización y provisión es inferior al valor de las acciones recibidas.
La cuenta (250) Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio refleja el valor de las acciones recibidas en permuta por el inmovilizado.
La cuenta "(771) Beneficios procedentes del inmovilizado material" refleja el beneficios habido en dicho inmovilizado como consecuencia de su permuta por unas acciones valoradas a un precio inferior al valor contable de la maquinaria".
La prima de emisiónes una reserva. Su importe corresponde al exceso existente entre el precio de emisión de los títulos y su valor nominal. La prima de emisión debe ser satisfecha, pagada, íntegramente en el momento de la suscripción y desembolso.
La prima de emisión suele ser habitual en las ampliaciones de capital aunque también es lícito exigirla en la constitución de la sociedad. Hemos de comentar que si bien el asiento inicial presentado nos muestra en el Haber tanto las cuentas (194) como (110), el motivo ha sido mostrar de una forma directa la variación que se produce cuando existe prima de emisión o asunción y cuando no la existe, pero el proceso lógico podría venir dado por (nominal+prima):
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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