Asiento de cuota de cámaras de comercio e industria
En el asiento anterior se contabiliza como gasto del ejercicio la cuota que hemos de pagar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación. En 1994 el Tribunal Constitucional declaró que la adscripción obligatoria a las Cámaras de Comercio e Industria impuesta por la Ley de 1911 era inconstitucional, sin embargo, no entró a considerar este hecho la por entonces nueva Ley 3/1993 Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la cual mantiene la adscripción forzosa. Desde entonces los Tribunales Superiores de las diferentes Comunidades Autónomas han dictado sentencias a favor y en contra de la adscripción forzosa a estas Cámaras.Siguiente: Asiento de tasas municipales por abastecimiento de agua
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