Asiento de declaración de la cuota anual de IVA en el Régimen Simplificado
XXX | HP.Acreedora por Régimen Simplificado (475-) | |
Tesorería (57-) | XXX |
- a) El IVA soportado en las operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen simplificado formará parte del precio de adquisición o coste de producción de las mismas.
- El IVA repercutido con motivo de la realización de operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen simplificado se registrará conjuntamente con el importe del ingreso derivado de la operación.
- Al final de cada período de liquidación, el importe a ingresar en la Hacienda Pública se contabilizará como un gasto, para lo que se podrá emplear la cuenta Régimen simplificado, IVA (6371).
Características de este régimen:
- Se pretende elevar la tributación de los pequeños empresarios.
- Coordinar la tributación de los pequeños empresarios en los 2 impuestos principales que sobre ellos recaen (IRPF e IVA). Quien renuncie a uno de estos regímenes NO podrá tributar por el otro. Si se renuncia se hace a los dos.
- Se da una simplificación casi total de las obligaciones de carácter formal del sujeto pasivo (no contabilidad, no libros, no facturas, etc.).
- Continuidad y seguridad de la tributación, de forma que a principios de años ya se sabe prácticamente lo que se va a tributar por estos conceptos y se puede planificar el ejercicio económico.
- Aquellos que así sean reconocido en las actividades económicas previstas en el artículo 37 de la presente Ley del IVA.
- Aquellos que no renuncien al mismo.
- Aquellos que no renuncien a la estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF.
- Aquellos cuyo volumen de operaciones en el año anterior sea inferior a 250.000,00 euros en el conjunto de actividades empresariales o profesionales no sujetas a la aplicación de los MÓDULOS (estimación objetiva) en IRPF.
- En el primer año de actividad no se tendrá en cuenta este límite.
- Si el año anterior hubiese sido el de comienzo de la actividad, el volumen de operaciones se elevará al año.
- Aquellos sujetos pasivos que sean personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF.
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