Asiento de derechos de cobro por pérdidas en operaciones en común

Asiento de derechos de cobro por pérdidas en operaciones en común

DebeHaber
XXXDeudores por operaciones en común (449)
Pérdida transferencia -gestor- (7510)XXX

    En operaciones realizadas en común con otras empresas o empresarios siendo nosotros los gestores debemos reflejar en la contabilidad todas las operaciones realizadas.

    Si obtenemos ganancias no tenemos que contabilizarlas ya que las habremos contabilizado en las operaciones que hayamos realizado. Si que tenemos que anotar el reparto del beneficio a los partícipes.


(Ver "Gastos por Operaciones en común").

    Si obtenemos pérdidas en estas operaciones en común nosotros las habremos contabilizado previamente como pérdidas en nuestros libros. Pero parte de esas pérdidas no nos corresponden ya que se reparten entre todos los socios de estas operaciones.

    El asiento anterior refleja el derecho de cobro que tenemos sobre nuestros socios en las operaciones comunes por la pérdida que hemos tenido en dichas operaciones.

    Para nuestra entidad figura como si se tratase de un ingreso ya que al ser los gestores habíamos contabilizado todas las pérdidas en nuestra contabilidad y así compensamos el gasto.

    Cuando nos den la parte de pérdida que le corresponde a los partícipes de la operación común, contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Deudores por operaciones en común (449) XXX


ANEXOS
449

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