Asiento de deuda por póliza de crédito a largo plazo

Asiento de deuda por póliza de crédito a largo plazo

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Deudas a largo plazo por crédito dispuesto (1701)XXX

Tratamiento sobre Pólizas de Crédito a Largo Plazo.


    El asiento anterior refleja las entradas de dinero en la cuenta corriente de la empresa; el saldo de la subcuenta (1701) refleja las cantidades dispuestas de la póliza de crédito así como el disponible, una deuda que deberá ser "cubierta" por el saldo que exista cuando se produzca el vencimiento de la misma: en este caso a más de 12 meses.

NOTA: Como puede comprobarse la subcuenta 1701 no está expresamente definida en el PGC, si bien, la hemos creado por simetría con esta misma cuenta a corto plazo (5201) que si viene específicamente recogida en el PGC.

    La contabilización de los créditos se efectúa únicamente cuando dispongamos de ellos, aunque si se quiere llevar un control sobre los límites concedidos pueden utilizarse cuentas de orden.

    En una póliza de crédito, línea de descuento, etc., a diferencia de los préstamos, sólo nos cobran los intereses por la parte que hayamos dispuesto, aunque la mayoría de entidades financieras también cobran por el capital no dispuesto y bloqueado a tal efecto.

  • Cuando "entremos" en el ejercicio en que debe ser cubierta/devuelta la cantidad de la que hemos dispuesto, se realizará la reclasificación de la línea de crédito con el siguiente asiento:

XXXDeudas a Largo Plazo por crédito dispuesto (1701)
Deudas a Corto Plazo por crédito dispuesto (5201) XXX

  • Cuando se realice la cancelación total o parcial de la línea de crédito realizaremos el siguiente asiento:

XXXDeudas a Corto Plazo por crédito dispuesto (5201)
Bancos (572) XXX

  • Cuando se realice el devengo del gasto financiero originado por la poliza se contabilizará:

XXXIntereses de deudas a C/P (662)
Deudas a L/P - C/P por crédito dispuesto (1701 o 5201) XXX

  • Por los gastos que puedan surgir en la formalización de la póliza de crédito realizaremos la siguiente anotación:

XXXIntereses de deudas por formalización de póliza de crédito (662-)
Bancos (572) XXX


    Hemos de tener en cuenta que de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, los pasivos financieros a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

  2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
    Los primeros, objeto del estudio de este apartado normalmente, se valorarán inicialmente por su valor razonable ajustado por los costes de transacción que le sean atribuibles; mientras posteriormente, deberán ser valorados a coste amortizado imputándose los intereses en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

    En el caso de los segundos, su valoración inicial y posterior será a valor razonable. En este caso, los costes directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio no deduciendo los costes de transacción del mencionado valor razonable. Los posibles cambios en este valor razonable, se imputarán a pérdidas y ganancias del ejercicio.

    La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:

XXXOtros gastos financieros (669)
XXXBancos c/c (572)
Deudas a Largo Plazo por crédito dispuesto (1701) XXX


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Pasivos financieros a coste amortizado




ANEXOS
572

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