Asiento de dietas y gastos de representación

Asiento de dietas y gastos de representación

DebeHaber
XXXOtros servicios (629)
XXXDietas y Gastos de Locomoción (64-)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

    Realizaremos el asiento anterior por el dinero entregado al trabajador en concepto de gastos de locomoción, manutención y estancia por razón de desplazamientos para realizar trabajos en un lugar distinto del centro de trabajo habitual cuando no superen los límites establecidos en el Reglamento IRPF.

    Es la consulta 4 del BOICAC número 9 de Abril de 1992, la que establece que los viajes del personal de la empresa habrán de recogerse en la cuenta 629. "Otros servicios".
    Aún cuando la consulta está fundamentada en el anterior Plan General de Contabilidad (RD 1643/1990), tiene sentido el razonamiento del ICAC pues la actual LIRPF no considera, en su artículo 17.1 y el artículo 9 del RIRPF, salario las asignaciones por gastos de locomoción, estancia y manutención en establecimientos de hostelería siempre que no se superen los límites reglamentariamente establecidos; es decir, límites establecidos para considerar exentas de tributación estas retribuciones.

    Ahora bien, en relación con las dietas de los consejeros por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, la propia consulta referida las considera gasto del ejercicio en que se devenguen en el subgrupo 64 del PGC; además se dará información de forma global del importe de las dietas devengadas por los consejeros en la Memoria de la sociedad.

    Una vez presentado el asiento inicial con sustento en la consulta 4 del BOICAC número 9 de Abril de 1992, deseamos establecer una puntualización particular en el sentido de la posibilidad de incluir estas dietas exceptuadas de gravamen en cuentas del subgrupo 64 (Dietas (64-)), pues la actual normativa laboral (artículo 147 TRLGSS) obliga a comunicar periodicamente todos los conceptos retribuidos incluidos en la nómina, coticen o no, y éstos han de estar obligatoriamente recogidos en el recibo del salario. Por ello entendemos que en la práctica actual, donde las dietas no se recogen en recibos separados de la nómina sino en la misma nómina, sería una praxis contable adecuado el registrar los diferentes conceptos retributivos abonados a los trabajadores en cuentas del subgrupo 64 de personal (640 Sueldos y Salarios y 64- Dietas y gastos de locomoción).


    Como hemos comentado, si el importe entregado por estos conceptos no superan los límites establecidos en el Reglamento del IRPF se encontrarán exentos del IRPF por lo que no se considerarán rendimientos del trabajo y no se les tendrá que practicar retención alguna;siempre por supuesto, que se cumplan todos los requisitos para no ser gravados y sin entrar en consideración de su deducibilidad a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

    El importe percibido que supere estos límites deberá declararse como rendimiento del trabajo.

    En la misma línea, hemos de comentar que estas cantidades no cotizarán a la Seguridad Social siempre y cuando se respeten los mismos límites establecidos para el IRPF; en este caso, ambas administraciones, tributaria y social, "van de la mano" en el tratamiento de estas retribuciones.

    Se deberá practicar una retención por el importe que sobrepase los límites establecidos (esta cuantía se considerará rendimiento del trabajo):

XXXDietas (64-)
Bancos (572) XXX
Hac. Públ., acreedores retenciones practicadas (4751) XXX


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