Asiento de distribución de beneficios a constitución de reservas voluntarias
Notas sobre la Reserva Legal.
Se destinará a Reserva Legal un 10 % del beneficio del ejercicio hasta que ésta alcance, al menos, un 20 % del Capital Social, de acuerdo con el artículo 274 de la Ley de Sociedades del Capital La reserva legal, mientras no supere el límite indicado sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.Legislación
- Art.274 RDL 1/2010. Reserva Legal.Siguiente: Asiento de constitución de reservas por capital amortizado desde reservas voluntarias
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