Asiento de distribución de resultados de un Fondo de Inversión de Activos del Mercado Monetario (FIAMM) a corto plazo

Asiento de distribución de resultados de un Fondo de Inversión de Activos del Mercado Monetario (FIAMM) a corto plazo

DebeHaber
LíquidoBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
RetenciónHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Participaciones en FIAMM a C/P (5418)Importe bruto

    El asiento anterior se realizará por la distribución de resultados del Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario, actualmente denominados fondos de renta fija a corto plazo. Tal y como se expresa en la Resolución 27 de julio de 1992, del ICAC:

   En relación a los importes obtenidos al distribuirse los resultados del FIAMM, se contabilizarán en el ejercicio en que se devenguen disminuyendo el valor de la participación en dicho Fondo, logrando de esta forma la necesaria homogeneidad de tratamiento contable con respecto a los distintos rendimientos producidos por estos activos financieros. Con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y toda la legislación lateral que ha llevado acompañada, se ha introducido la retención a los rendimientos obtenidos como consecuencia de las participaciones en fondos de inversión, de forma que habríamos de reflejar, en la cuenta (473) Hacienda Pública retenciones y pagos a cuenta, el importe de las retenciones sufridas, en el caso de que se nos practiquen.


    Para situarnos en el caso aquí planteado, hemos de tener en cuenta que la valoración de un fondo de inversión, que por normativa es diaria, va a depender tanto de la cotización/valoración de los activos/acciones en las que invierte así como de los dividendos que reciba de éstos. De la política utilizada con estos dividendos recibidos por los fondos de inversión, se desprenden dos grandes bloques de fondos, a saber:
  1. Fondos acumulativos: Este tipo de fondos tiene la principal característica de que no reparten dividendo alguno a sus partícipes, sino que éste lo van acumulando en el propio fondo haciendo subir su valor liquidativo. No obstante, este valor no tiene por qué reflejar dicho incremento ya que éste dependerá también de otros factores como la cotización/valoración de los activos en los que invierte. Este hecho presenta la ventaja de diferir el pago de impuestos, ya que no se deberá tributar por la ganancia (en su caso) hasta el momento de la venta (o valoración posterior positiva) de las participaciones del mismo; motivo éste por el que su uso es mayoritario entre los inversores.

    Por tanto, a nivel contable, este tipo de fondos va a presentar durante su vida rendimientos económicos positivos o negativos únicamente por valoración (descritos en las opciones "Rendimientos positivos" y "Rendimientos negativos" anteriores), no presentando así, rendimientos por resultados distribuidos, como seria el caso planteado.

  2. Fondos de reparto o de distribución: Son los que no acumulan los dividendos recibidos de las acciones donde invierten, repartiendo éstos a sus partícipes con cierta periodicidad, como en el caso planteado. Estos fondos no gozan de la ventaja fiscal de diferir el pago de impuestos, ya que el dividendo recibido periódicamente tributará en el ejercicio que se reciba, salvo los aquí tratados (FIAMM) y cuya contabilización se ha descrito más arriba.

Obligación de Declarar

Estas cantidades retenidas en la cuenta 473 por retenciones e ingresos a cuenta de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva -IIC-, deberán ser consignadas en las casilla 1795 del Modelo 200 para ser descontadas de la cantidad a pagar en la liquidación del Modelo.

    En esta distribución del resultado, puede "echarse en falta" la imputación de una partida de ingresos o una partida de gastos (por pérdidas) consecuencia del referido reparto. Efectivamente, pudiera dar lugar esta operación a la imputación de las partidas 666 Pérdidas participaciones y valores representativos de deuda o 766 Beneficios en participaciones y valores de deuda; no obstante, si hemos actualizado el valor liquidativo del fondo al cierre del ejercicio, imputando un resultado positivo o negativo en función de su valoración y ésta está completamente actualizada no será necesario, pues se habrán venido registrando asientos tales como: (según corresponda)

  • Actualización con rendimientos positivos:

XXXParticipaciones en FIAMM a L/P (2518)
Ingresos de participaciones en FIAMM (7618) XXX


  • Actualización con rendimientos negativos:


XXXPérdidas valoración instrum. financ. por valor razonable (663)    
Participaciones en FIAMM a L/P (2518) XXX


    y consecuentemente los ingresos (beneficios) y gastos (pérdidas) consecuencia de la inversión en el referido fondo de inversión ya estarán imputados en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

    Todo ello dentro de los criterios establecidos en la Norma de Valoración 8ª del Plan General Contable Pyme.

    También le resultará muy interesante conocer que información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto de este tipo de activos financieros.

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