Asiento de embargo de créditos de clientes

Asiento de embargo de créditos de clientes

DebeHaber
XXXHacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475)
Clientes (430)XXX

    En determinadas ocasiones puede ocurrir que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- notifique lo que se denomina una "diligencia de embargo de créditos" a una persona física o jurídica solicitando información sobre las deudas o facturas pendientes de pagar a una empresa deudora y, una vez acreditada la existencia de las misma, exigiendo el ingreso de estas en el Tesoro Público en vez de a dicha empresa.

    El registro contable inicialmente presentado nos muestra cuando un cliente de nuestra empresa ha recibido una Diligencia de embargo de la AEAT por deudas que nuestra entidad tiene pendientes con la misma, de forma que la AEAT le insta a dar respuesta a la notificación e ingresar la cantidad que le debe a nuestra empresa (deudora de la AEAT), a la propia Administración (en vez de a nosotros) para de esta forma liquidar la deuda que nosotros tenemos con la Administración.

Nuestro cliente paga directamente a la AEAT, en vez de a nosotros, en cumplimiento de la notificación recibida, de forma que desaparece el crédito que el cliente tiene con nosotros y al mismo tiempo la deuda (o parte de ella) que nuestra empresa tiene con la Administración tributaria.


Recuerde que:

El embargo tiene carácter liberatorio, por lo que nuestra empresa no podrá exigir el pago del importe correspondiente al haberse satisfecho a la AEAT.
    
    En este sentido:
  1. Utilizamos la cuenta (475), de forma genérica, para recoger la deuda que nuestra empresa tiene pendiente con la AEAT, que obviamente deberá tener un saldo previo acreedor en nuestra contabilidad.

  2. Utilizamos la cuenta (430) para eliminar la deuda que el cliente tenía con nuestra entidad hasta que ha sido saldada pagando su importe directamente a la AEAT para saldar nuestra deuda, o parte de esta; como en el caso anterior, deberá tener un saldo previo deudor.


    Suele ser habitual que nuestro cliente ponga en nuestro conocimiento la cancelación de la deuda por motivo del embargo, debiendo en nuestro caso, solicitar la acreditación documental de esta circunstancia.


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