Asiento de embargo de créditos de clientes
En determinadas ocasiones puede ocurrir que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- notifique lo que se denomina una "diligencia de embargo de créditos" a una persona física o jurídica solicitando información sobre las deudas o facturas pendientes de pagar a una empresa deudora y, una vez acreditada la existencia de las misma, exigiendo el ingreso de estas en el Tesoro Público en vez de a dicha empresa. El registro contable inicialmente presentado nos muestra cuando un cliente de nuestra empresa ha recibido una Diligencia de embargo de la AEAT por deudas que nuestra entidad tiene pendientes con la misma, de forma que la AEAT le insta a dar respuesta a la notificación e ingresar la cantidad que le debe a nuestra empresa (deudora de la AEAT), a la propia Administración (en vez de a nosotros) para de esta forma liquidar la deuda que nosotros tenemos con la Administración.Recuerde que:
El embargo tiene carácter liberatorio, por lo que nuestra empresa no podrá exigir el pago del importe correspondiente al haberse satisfecho a la AEAT.- Utilizamos la cuenta (475), de forma genérica, para recoger la deuda que nuestra empresa tiene pendiente con la AEAT, que obviamente deberá tener un saldo previo acreedor en nuestra contabilidad.
- Utilizamos la cuenta (430) para eliminar la deuda que el cliente tenía con nuestra entidad hasta que ha sido saldada pagando su importe directamente a la AEAT para saldar nuestra deuda, o parte de esta; como en el caso anterior, deberá tener un saldo previo deudor.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.