Asiento de emisión de Obligaciones y bonos a la par con reembolso sobre la par
Tratamiento sobre Bonos con Reembolso sobre la Par.
Si parte de la devolución de obligaciones o bonos se va a producir en el corto plazo, el asiento anterior puede desglosarse de la forma: Las cuentas no numeradas no están en el Plan Contable debido a que su uso es momentáneo, deberemos crearlas nosotros. El hecho de que la emisión se realice a la par y el reembolso sobre la par, no tiene la significación que existía en el PGC90, donde era la antigua cuenta (272) Gastos por intereses diferidos de valores negociables la que recogía las primas de emisión y reembolso de este tipo de emisiones. Con el PGC aplicable a partir de 2008, desaparece esta cuenta motivo de que los pasivos financieros habrán de clasificarse en base a su uso, lo que implica una valoración distinta en función de éste. Así, de acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, los pasivos financieros a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: Los primeros, objeto del estudio de este apartado normalmente, se valorarán inicialmente por su valor razonable ajustado por los costes de transacción que le sean atribuibles; mientras posteriormente, deberán ser valorados a coste amortizado imputándose los intereses en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo. En el caso de los pasivos financieros clasificados a coste amortizado, la propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas. Es decir, el asiento inicial vendría dado por: En el caso de los segundos, su valoración inicial y posterior será a valor razonable. En este caso, los costes directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio no deduciendo los costes de transacción del mencionado valor razonable. Los posibles cambios en este valor razonable, se imputarán a pérdidas y ganancias del ejercicio. También es interesante conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria si este tipo de pasivos financieros se consideran mantenidos para negociar .Ejemplo
Solución
En primer lugar consideramos la emisión clasificada dentro de la categoría de "Débitos y Partidas a pagar", con lo que su valoración responderá a la mencionada Norma de Valoración 9ª. Así la valoración inicial será el valor razonable ajustado por los costes de transacción que le sean atribuibles. - Valoración Obligaciones = 1.000 oblig. x 10 euros/oblig. - 300 eur. = 9.700 euros.- Cobro de la emisión:
i = 0,09628041095 o lo que es lo mismo i = 9,628041095
- Luego la determinación del coste amortizado vendrá dado por:
Año | Interés pagado | Interés devengado | Diferencia interés | Coste amortizado |
0 | 9.700,00 | |||
1 | 600,00 | 933,92 | 333,92 | 10.033,92 |
2 | 600,00 | 966,07 | 366,07 | 10.400,00 | TOTALES | 1.200 | 1.900 | 700,00 |
- El devengo de intereses explícitos a 31/12/20X8 vendría dado por:
- El pago de los mismos:
- El devengo de los intereses implícitos a 31/12/20X8 vendrá dado por:
- El devengo de intereses explícitos a 31/12/20X9 vendría dado por:
- El pago de los mismos:
- El devengo de los intereses implícitos a 31/12/20X9 vendrá dado por:
- Reclasificación de deudas:
- Amortización de obligaciones:
- Pago de los títulos:
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