Asiento de entrega de dinero/provisión para hacer frente a suplidos por acreedor

Asiento de entrega de dinero/provisión para hacer frente a suplidos por acreedor

DebeHaber
XXXEntregas a Acreedor para suplidos 41-
Tesorería 57-XXX

Suplidos.-
Son anticipos que se hacen por cuenta y cargo de otra persona, con ocasión de mandato o trabajos profesionales.

    El registro contable presentado, respondería a la entrega de dinero que se realiza a un acreedor para que éste pueda hacer frente a gastos que correrán de nuestra cuenta, que serán facturados a nuestro nombre (suplidos), y que por la naturaleza del servicio que nos van a prestar nuestros acreedores, resulta más cómodo que sean satisfechos por ellos y posteriormente nos trasladen a nosotros el importe de los mismos.

    A modo de ejemplo, pues suelen ser los servicios más habituales, estaríamos hablando de servicios profesionales (abogados, asesorías, etc.) que nos prestan un servicio y para ello les resulta necesario comprar impresos de hacienda, del Registro Mercantil, utilizar servicios de otros profesionales, etc.


    Hemos "habilitado" la cuenta (41--) "Entregas a Acreedores para suplidos", para recoger el importe entregado a nuestros acreedores para que puedan hacer frente a este tipo de gastos, pues nuestro acreedor simplemente estará realizando un pago en nuestro nombre, ya que la factura del mismo irá cumplimentada con nuestros datos identificativos.

    La elección de esta subcuenta es un "propuesta", de forma que no resulta obligatoria y la persona encargada de la contabilidad de la empresa podrá utilizar otra cuenta que cumpla la misión que esta desempeña (en algunos círculos se utilizan las cuentas de fianzas, en este caso sería (565) "Fianzas constituidas C/P" o depósitos (566) "Depósitos constituidos a C/P").

    Hemos de hacer una reflexión sobre la cuenta propuesta:

    "Esta cuenta podría identificarse con un anticipo a un acreedor y este sentido y, de acuerdo con las normas de valoración del Plan General de Contabilidad, habría de devengarse IVA en la operación, por ello, reseñamos que si bien la naturaleza es ciertamente similar, no habría de tratarse con los mismos efectos, porque no todos los gastos en que pueda incurrir nuestro acreedor a nuestro nombre puede que estén gravados por este impuesto. Si conociesemos la certeza de este hecho, habríamos de añadir la cuenta (472) Hacienda Pública IVA soportado en el asiento anteriormente presentado."

    De ahí, que distintos profesionales utilicen las cuentas de fianzas y depósitos que hemos comentado en párrafos precedentes.

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