Asiento de facturas impagadas a proveedores en el Regimen especial del criterio de caja del IVA.

Asiento de facturas impagadas a proveedores en el Regimen especial del criterio de caja del IVA.

DebeHaber
XXXHacienda Pública, IVA soportado facturado y devengado (472-)
Hacienda Pública, IVA repercutido facturado (472-)XXX

    El asiento presentado es el que debería realizar a 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se produjo la operación comercial aún estando pendiente de pago la misma; se aplica (por la normativa del IVA) el devengo automático del impuesto.

    De acuerdo a la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la factura sigue impagada a 31 de diciembre del año siguiente a su fecha de realización, se producirá el devengo de la misma en ese momento (por la parte pendiente de pago) y podrá deducirse desde este momento aunque no se haya pagado.

    De ahí, que con el asiento presentado, "cambiemos de etiqueta" el IVA soportado, de facturado a facturado y devengado; podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. De no ejercitarse la deducción en los referidos cuatro años, caduca este derecho.

    La Consulta número 5 del BOICAC número 96 de Diciembre de 2013 nos muestra algunas directrices en relación con el registro contable de algunas particularidades del Régimen Especial del Criterio de Caja, en las cuales, se fundan los consejos dados.

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