Asiento de formalización de créditos a largo plazo
Debe | Haber | |
Valor razonable + Gastos | Créditos a L/P (252) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | Mismo importe |
Notas sobre Créditos a Largo Plazo.
La cuenta Créditos a largo plazo (252) recoge el valor de los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a un año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación. En el ejercicio anterior a aquel en el que se vaya a producir la devolución de los créditos concedidos, habremos de reclasificar la parte de crédito que va a ser devuelta en el ejercicio siguiente, de la forma:- Si recibimos unos intereses explícitos con vencimiento inferior al año, contabilizaremos:
- Cuando definitivamente nos paguen contabilizaremos:
Notas sobre la Valoración de Créditos "a Coste Amortizado".
Los créditos concedidos por la empresa deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. En este último caso, deberemos incluir en el DEBE del asiento inicialmente presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, contabilizando, pues, la otra cuenta únicamente por su valor razonable.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Ejemplo
- Importe Préstamo : 300.000 euros.
- Vencimiento: 3 años.
- Amortización: al vencimiento.
- Interés: 5% anual pagadero cada 31/12.
- Gastos de la operación (imputables a "RCRCR", SA): 3.000 euros.
Solución
CASO A Se opta por contabilizar los gastos iniciales en PyG.
CASO B. Se opta por contabilizar a valor razonable más los costes.
Las valoraciones posteriores en ambos casos vendrían dadas por su coste amortizado a tipo de interés efectivo, implicando mayores cálculos en el caso B, pues ese tipo de interés efectivo no coincide con el nominal. Por tanto, desde Supercontable aconsejamos la utilización del caso A (coincidencia entre ambos tipos de interés) para la contabilización del crédito, evitando así el tener que modificar el importe de los flujos pendientes de recibir y su correspondiente anotación contable.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Asiento de reintegro de créditos a largo plazo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.