Asiento de formalización de imposiciones a largo plazo

Asiento de formalización de imposiciones a largo plazo

DebeHaber
Valor razonable + GastosImposiciones a L/P (258)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)Mismo importe

    La cuenta Imposiciones a largo plazo (258) recoge el importe de los saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuentas a plazo o similares, con vencimiento superior al año. Esta cuenta figurará en el Activo del Balance de Situación de la empresa.
  • Si tenemos derecho a recibir unos intereses devengados, pero todavía no los cobramos contabilizaremos:

XXXIntereses a corto plazo de créditos (547)
XXXHacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (473)
Ingresos de créditos a largo plazo (7620) XXX

    En este asiento también se incluye la cuenta (473) que recogerá la retención en origen al tipo que corresponda en cada momento. La obligación de retener nacerá en el momento en que los rendimientos sujetos a retención resulten exigibles por el perceptor (Ley IRPF).

  • Cuando cobremos esos intereses contabilizaremos:

XXXBancos (572)
Intereses a corto plazo de créditos (547) XXX


El caso expuesto se refiere a activos que han sido valorados a coste amortizado, bien por ser obligatorio (a largo plazo) o bien por haber elegido esta opción (a corto plazo) en vez de la de mantenidos para negociar (ver siguiente apartado). Esta clasificación realizada en la compra/formalización, debe mantenerse siempre durante la vida del activo en nuestros libros y se ha de referenciar en la memoria de nuestras cuentas anuales; por tanto puede serle de interés conocer qué información habremos de incluir obligatoriamente en la memoria al respecto.


Notas sobre la Valoración de Créditos "a Coste Amortizado".


    Los créditos concedidos por la empresa deben clasificarse dentro del grupo de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", siempre y cuando no sean clasificados como activos financieros mantenidos para negociar, que no es nuestro caso por el plazo establecido
Recordemos que para poder clasificar una inversión como "mantenida para negociar", ésta ha de ser a corto plazo, según estipula el apartado 2.2.a) de la NRV 8ª del PGC Pyme.
. De hecho, en la diferenciación que realiza la Norma de Valoración 8ª del Pyme entre "créditos por operaciones comerciales" y "créditos por operaciones no comerciales", los incluye explícitamente en estos últimos de la forma:

    "b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio."

    La valoración de este tipo de activos habrá de realizarse de acuerdo:
  1. VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción más los costes que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. En este último caso, deberemos incluir en el DEBE del asiento inicialmente presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, contabilizando, pues, la otra cuenta únicamente por su valor razonable.

  2. VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Ejemplo

    La Sociedad RCRSA, concede un préstamo a la sociedad "Supercontable.com", SA de la forma:
  1. Importe Préstamo : 300.000 euros.
  2. Vencimiento: 3 años.
  3. Amortización: al vencimiento.
  4. Interés: 5% anual pagadero cada 31/12.
  5. Gastos de la operación (imputables a "RCRCR", SA): 3.000 euros.

Solución

CASO A Se opta por contabilizar los gastos iniciales en PyG.

300.000Créditos a Largo Plazo (252)
3.000Otros gastos financieros (669)
Bancos c/c (572)303.000

CASO B. Se opta por contabilizar a valor razonable más los costes.

303.000Créditos a Largo Plazo (252)
Bancos c/c (572)303.000


    Las valoraciones posteriores en ambos casos vendrían dadas por coste amortizado a tipo de interés efectivo, implicando mayores cálculos en el segundo caso, pues ese tipo de interés efectivo no coincide con el nominal.

También puede visionar otro ejemplo relacionado con la concesión de un crédito en el cual el deudor es declarado en concurso de acreedores. En estos casos, la Consulta nº 1 del BOICAC nº 90 expresa que "la empresa continuará reconociendo los intereses, hasta que se llegue a una solución de convenio o se declare la apertura de la fase de liquidación, y en su caso, contabilizará el oportuno deterioro".



ANEXOS
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