Asiento de formalización o suscripción de inversiones de gran liquidez, a coste amortizado
Debe | Haber | |
Valor razonable + Gastos | Inversiones a C/P de gran liquidez (576) | |
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) | Mismo importe |
Notas sobre la Valoración de Créditos "de gran liquidez".
Este tipo de inversiones financieras de gran liquidez, a efectos de su valoración, pueden clasificarse dentro de distintas categorías de las 3 permitidas por el Plan General Contable. Entre ellas, deben ser incluidos en la categoría de "ACTIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO", salvo que se hayan adquirido con la de intención de negociar o vender en el corto plazo, ya que si así fuese debe ser incluido en la categóría de activos financieros "Mantenidos para Negociar". Recordemos que, de acuerdo con la Norma de Valoración 8ª del Pyme, se clasificarán dentro de la "cesta" de COSTE AMORTIZADO:- Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros (clientes y deudores varios) que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
- Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio. Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio.
- VALORACIÓN INICIAL. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente tribuibles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial. En este último caso, deberemos incluir en el DEBE del asiento inicialmente presentado la cuenta 669 Otros gastos financieros, por el importe de éstos, contabilizando, pues, la otra cuenta únicamente por su valor razonable.
- VALORACIONES POSTERIORES. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. No obstante, los activos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valornominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
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