Asiento de gastos (no deducibles) por sanciones y recargos de carácter tributario

Asiento de gastos (no deducibles) por sanciones y recargos de carácter tributario

DebeHaber
XXXGastos excepcionales (678)
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475)XXX

    El asiento anterior recoge la contabilización de un recargo o sanción con origen en la Administración Tributaria.

    Haremos mención a que la cuenta 678 va a recoger las sanciones o recargos bien sean de la Administración tributaria, como de otras entidades públicas. No obstante, nos ocuparemos aquí de las que tienen origen tributario.

    Hemos abonado a la cuenta 475 ya que esta recoge los tributos o sanciones a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago.

    Una vez realizacemos el pago de dicho recargo/sanción, deberemos regularizar la cuenta con:


XXXHacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475)
Bancos (572) XXX


    
Hemos de significar, de cara a la integración de este primer  asiento con el impuesto de sociedades, que este gasto contabilizado no es deducible fiscalmente en base al artículo 15.c de la LIS, por lo que deberemos realizar el correspondiente ajuste extracontable en el impuesto.

En relacion a esto, la gran mayoría de los recargos tributarios se reflejarán en la casilla 1815, aunque uno en particular se reflejará en la casilla 1038 del modelo 200. Por tanto, especificaremos cada casilla:
  1. Casilla 1815: Reflejaremos aquí cualquier sanción o recargo derivado de una actuación administrativa de la AEAT.

  2. Casilla 1038: Esta casilla está relacionada con el incumplimento de los requisitos de la reserva de nivelación, en donde consignaremos, además del importe nonimal de lo deducido indebidamente y los correspondientes intereses de demora, el recargo del 5% sobre el nominal correspondiente; siendo este caso el único donde un recargo no se registra en la casilla 1815 referida anteriormente.


Obligación de Declarar

El importe de la sanción o recargo contabilizado, deberá recogerse en la casilla 1815 del Modelo 200 del ejercicio correspondiente, salvo que se trate de un incumplimiento de la reserva de nivelación, donde el recargo se reflejará en la casilla 1038 junto al importe de lo deducido indebidamente y los correspondientes intereses de demora


Ejemplo

    La empresa JPSA ha recibido una sancion tributaria de 200 euros por presentar una autoliquidación de forma extemporánea.

    Por otra parte, al haber dispuesto, el ejerccicio anterior, de la reserva de nivelación dotada (5.600 euros) para reparto de beneficios, ha incumplido el requisito de la misma, por lo que deberá pagar un recargo de 70 euros y unos intereses de demora de 57 euros.

    El importe debidamente deducido en el impuesto de sociedades y que tiene que revertir fue de 1.400 euros (25% de 5.600).

    Se pide tratamiento contable y fiscal del caso, sabiendo que la empresa ha tributado y tributa al 25%.

Solución

    - Tratamiento contable:

    Los dos primeros asientos mostrados, deberían haberse realizado en el ejercicio en el que se dispuso de la reserva, no obstante, los reflejamos aquí como rercordatorio/aclaración.
  1. Ya que se dispuso de la reserva, deberíamos haber realizado el siguiente asiento:

    5.600,00Reserva de nivelación ejercicio 20XX (1147)
    Dividendo activo a pagar (526)5.600,00
  2. Deberíamos haber aplicado el efecto impositivo diferido generado en su día:

    1.400,00Reserva por nivelación de 20XX pendiente de adición (4790)
    Impuesto diferido (6301)1.400,00
  3. Por último, contabilizaremos la regularización fiscal, el recargo y los intereses de demora y la sanción tributaria de 200 euros.

        
    1.400,00Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios (633)
    57,00Otros gastos financieros (intereses de demora)(669)
    70,00 Gastos extraordinarios (recargo por incumplimienbto de la reserva) (678)
    200,00 Gastos extraordinarios (sanción por autoliquidación extemporánea) (678)
    Hacienda Pública acreedora por IS (4752)1.727,00
    1. La cuenta 633 reflejará el importe nominal (convertido en cuota) de las reducciones practicadas en el ejercicio 20XX.
    2. La cuenta 678 recoge el importe del recargo del 5% sobre la cantidad anterior, además de la sanción tributaria (la hemos hecho en dos apuntes para diferenciarlos). Ambos importes no serán deduciblen en el impuesto de sociedades.
    3. La cuenta 669 recoge los intereses de demora correspondientes.
    - Tratamiento fiscal:

    Como ya sabemos, los importes reflejados en la cuenta 678 no son deducibles en el impuesto de sociedades, por lo que deberemos actuar de la siguiente manera, al haber sido contabilizados como gastos del ejercicicio:
  1. Respecto al recargo por el imcumplimiento de la reserva de nivelación, deberemos reflejarlo en la casilla 1038 del modelo 200, junto a los 1.400 euros y los 57 euros de intereses. Así, el total a reflejar en esta casilla es la cantidad de 1.527 euros.
  2. La sanción de 250 euros, deberemos reflejarla en la casilla 1815.



ANEXOS
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