Asiento de gastos de acondicionamiento de local arrendado pendiente a corto plazo

Asiento de gastos de acondicionamiento de local arrendado pendiente a corto plazo

DebeHaber
XXXInmovilizado material 21-
XXXHacienda Pública, IVA soportado (472)
Proveedores de inmovilizado a C/P (523)XXX

Registro del Pago a los proveedores
XXXProveedores de inmovilizado a C/P (523)
Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)XXX

Notas sobre Gastos en Acondicionamiento de Local Arrendado.


    Es práctica normal que, con ocasión del arrendamiento de bienes, se realicen inversiones en el propio bien o en elementos conexos. El PGC07 ha modificado la forma de contabilizar los arrendamientos en los que las utilidades del bien arrendado quedan afectas mayoritariamente al arrendatario, a los que denomina arrendamientos operativos, y en los que el bien arrendado se registra como un inmovilizado según la naturaleza del bien.

    La NRV 3ª del PGC, establece en su apartado h):

    h) En los acuerdos que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de arrendamiento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando existan evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica del activo.


    Fiscalmente, el artículo 1 del RIS realizada por RD 1793/2008 ha recogido la necesidad de realizar algunas de las amortizaciones "aceleradas" que prevé el PGC, como las grandes reparaciones o los bienes que deben revertir en una concesión. No obstante, no ha realizado mención a esta amortización de las inversiones en bienes arrendados. Una interpretación literal del citado precepto conlleva que esta amortización solo pueda tener cabida mediante la aprobación de un plan por la Administración.

    No obstante, aunque no mencionado expresamente, cabe incluir este supuesto dentro de la previsión de una vida útil económica acortada de los bienes.

    Es aconsejable ver el desarrollo de las Normas de Registro y Valoración del Inmovilizado material, que hace la Resolución de 1 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

ANEXOS

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