Asiento de gastos de constitución y gastos de ampliación de capital
Nota sobre Gastos de Constitución y Ampliación de Capital.
El asiento anterior se realizará cuando paguemos dichos gastos. Hasta la entrada en vigor de la reforma contable de 2008, estos gastos se imputaban en la cuenta (200) Gastos de constitución que existía a tal fin y había de amortizarse en varios ejercicios. Con la entrada en vigor del Plan General Contable Pyme, a partir de 2008, estos gastos tienen un nuevo tratamiento y mientras los gastos de primer establecimiento, deberán contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran; por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio. Como gastos de constitución podemos entender:- Honorarios de letrados, notarios y registradores.
- Impresión de memorias, boletines y títulos.
- Tributos satisfechos en la constitución y que no sean deducibles.
- Gastos de publicidad para la constitución de la sociedad.
- Comisiones y otros gastos de colocación de títulos, etc.
Siguiente: Asiento de gastos de constitución y gastos de ampliación de capital con facturas sujetas a retención
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.