Asiento de gastos excepcionales por siniestro total del inmovilizado (ejemplo vehículo)
El asiento anterior recoge la contabilización de un recargo o sanción recibida, que puede o no ser de la Administración Tributaria, habiendo abonado a la cuenta 475 ya que esta recoge los tributos o sanciones a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago. Una vez realizacemos el pago de dicho concepto, deberemos regularizar la cuenta con:XXX | Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475) | |
Bancos (572) | XXX |
Obligación de Declarar
Ejemplo
Solución
En el momento de serle notificada la sanción, la empresa deberá contabilizar lo siguiente: En el momento de realizar el pago de la misma:640,00 | Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475) | |
Bancos (572) | 640,00 |
Notas sobre Otros Gastos Excepcionales.
La cuenta Gastos excepcionales (678) recoge el importe de los gastos significativos considerados no periódicos debido a que no son actividades ordinarias y típicas de la empresa y que no ocurren con frecuencia. Entre otros se pueden considerar:- Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes.
- Costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito.
- Sanciones y multas fiscales o penales.
- Multas, sanciones y compensaciones a terceros por perjuicios causados por daños medioambientales.
- Efectos de una huelga de carácter excepcional.
- Confiscaciones efectuadas por poderes públicos nacionales o extranjeros.
- Atentados y robos.
- Pérdidas en la liquidación definitiva del negocio.
- Pérdidas de fianzas entregadas, por incumplimiento de obligaciones afianzadas.
- Otros.
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