Asiento de gastos financieros por intereses de deudas pendientes de pago

Asiento de gastos financieros por intereses de deudas pendientes de pago

DebeHaber
XXXIntereses de deudas (662)
Intereses a corto plazo de deudas (528)XXX

Tratamiento sobre Intereses de Deudas pendientes de Pago.


    Estos intereses son consecuencia de préstamos, adquisición de bienes de inmovilizado a plazo o bienes del tráfico habitual. Este asiento se hará por los intereses devengados.
  • Cuando paguemos esos intereses anotamos:
XXXIntereses a corto plazo de deudas (528)
Bancos (572) XXX


    La cuenta (528) recoge la naturaleza de la deuda, en vez de esta cuenta pueden ir, según correspondan, una de las siguientes:
  1. Intereses corto plazo deudas con empresas del grupo (5143)

  2. Intereses corto plazo deudas con empresas asociadas (5144)

  3. Intereses corto plazo deudas con otras entidades vinculadas (5145)

  4. Intereses corto plazo deudas con entidades de crédito (527)

  5. Proveedores de inmovilizado corto plazo, empresas asociadas (5113)

  6. Proveedores de inmovilizado corto plazo, empresas grupo (5114)

  7. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras entidades vinculadas (5115)

  8. Proveedores (400)
    Además pueden utilizarse las cuentas de largo plazo cuando sea necesario.

Retenciones.



    Resulta necesario destacar que en el caso de préstamos concedidos por socios, sociedades del mismo grupo o vinculadas y en general terceros que NO sean entidades financieras, existirá obligación de retener por parte del pagador (que no sea persona física) sobre los intereses abonados.

Obligación de Declarar

Deberá reflejar las cantidades retenidas en la casilla 3 del Modelo 123; también en el Resumen Anual: Modelo 193.
    Así, de acuerdo con el artículo 94 del RIRPF, con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos de capital mobiliario nacerán en el momento de la exigibilidad de los rendimientos del capital mobiliario, dinerarios o en especie, sujetos a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

    En este sentido, suponiendo que en el momento de la exigibilidad del pago se produce el mismo, el registro inicialmente presentado podría venir dado por: (retenciones recogidas en la cuenta 4751)

  • Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal: (si correspondiese este tipo de registro)

XXXIntereses de deudas (662)
Deudas a Corto Plazo (572) XXX
HP Acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX

    
El tipo de retención aplicable podemos encontrarlo en el artículo 101 de la LIRPF (19%).



Jurisprudencia y Doctrina



Consulta 1 BOICAC nº 82/2010 Gastos de obtener un aval

ANEXOS
528

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