Asiento de gastos ocasionados para el tratamiento de residuos y vertidos
Asiento de gastos ocasionados para el tratamiento de residuos y vertidos
Debe
Haber
XXX
Reparación y conservación Medio Ambiente (6233)
Acreedores varios (41-)
XXX
El asiento presentado habremos de realizarlo cuando los gastos en que se incurra por parte de la empresa, se realicen durante el ejercicio económico para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente, incluyendo, según establece la resolución del ICAC del 25 de marzo de 2002,"los gastos derivados de Sistemas Integrados de Gestión de Residuos".Serían gastos surgidos de actuaciones medioambientales que es preciso acometer en la actualidad, bien sea consecuencia de hechos producidos en el pasado o como medidas preventivas.Además señalar que, si en una determinada operación se incurre en gastos que, en parte, pudieran tener naturaleza medioambiental, deberá reconocerse separadamente su importe, siempre que sean significativos.No obstante, y una vez lo comentado en los párrafos precedentes, hemos de señalar que los gastos relativos a actividades de descontaminación, restauración de lugares contaminados y eliminación de residuos acumulados, que supongan una obligación a largo plazo para la empresa por reparación del medio ambiente, requerirán dotar la correspondiente provisión hasta el momento en que la entidad tenga que atender dicha obligación.De esta forma, la problemática contable, no sería la presentada anteriormente, sino la presentada a continuación:
XXX
Reparación y Conservación del Medio Ambiente (6223)
La cuenta (145) recoge el importe de la dotación realizada para hacer frente a responsabilidades futuras, obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente; los gastos deben estar claramente especificados en cuanto a su naturaleza medioambiental, pero en la fecha de cierre del ejercicio, aunque sean probables o ciertos, serán indeterminados en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
A la hora de pagar se realiza el siguiente asiento:
Exceso de provisión para actuaciones medio ambientales (7955)
XXX
En caso de que la estimación del importe a pagar se modifique durante este período la provisión deberá modificarse dentro del período comprendido entre su nacimiento y la fecha en que la cuantía de la responsabilidad resulte zanjada.IMPORTE: ([Norma de Valoración 17ª] Plan General Contable Pyme)El importe de esta provisión será la mejor estimación posible del gasto necesario para hacer frente a la obligación en la fecha de cierre del balance. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Su cuantía no vendrá afectada, por el importe que se espere obtener de la venta de los elementos del activo de la entidad directamente relacionados con el origen de la obligación.
La estimación será objeto de revisión en ejercicios posteriores en función de la nueva información disponible.
Si la cuantía es significativa, habrá de tenerse en consideración el efecto financiero en el cálculo de la provisión.
La incertidumbre relacionada con la determinación de este importe no justifica su falta de reconocimiento. Cuando no sea posible realizar una mejor estimación, deberán evaluarse los posibles importes de los gastos futuros esperados y reconocer una provisión por, al menos, el importe mínimo evaluado.
Habrá de hacerse mención en la memoria de tal circunstancia.
Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta 2 BOICAC nº 98/2014 Impuesto medioambiental de gases de efecto invernaderoPor otro lado, en importe que hará frente a la realización del gasto, como todavía se encuentra pendiente de pago, habrá de recogerse en el subgrupo (41-) Acreedores, hasta el momento en que se realice el pago correspondiente, reflejandose en esos momentos el asiento:
XXX
Acreedores (41-)
Tesorería (57-)
XXX
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