Asiento de gastos por indemnizaciones por cese al contado sujeta a retención

Asiento de gastos por indemnizaciones por cese al contado sujeta a retención

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XXXIndemnizaciones (641)
Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) XXX
Bancos e instituciones de crédito C/C (572) XXX


    Esta cuenta de indemnizaciones recoge las cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio, particularmente indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. En este caso se trata de despidos aislados y no de despidos en masa. También incluimos las indemnizaciones por traslado y por suspensión del contrato. Además de las dietas de viaje, plus de distancia, plus de transporte, prendas de trabajo, etc. Se consideran gastos del ejercicio en el que se pagan. Normalmente este asiento se realizará en el mismo asiento en el que reflejemos las nóminas.

    Estarán exentas del pago del IRPF y no se incluirán en la declaración las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta el importe obligatorio establecido por la legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores). (artículo 7.e) Texto Refundido Ley IRPF).

    Cuando la indemnización supere el importe obligatorio establecido se encontrará exento el importe que llegue hasta ese mínimo obligatorio y la cuantía que supere ese mínimo exento deberá declararse como rendimiento irregular del trabajo por cuenta ajena.

    Las indemnizaciones percibidas por la extinción de un trabajo temporal no se encuentran exentas del IRPF. Se encuentran exentas las indemnizaciones por despido o cese siguientes (por la parte que no supere el importe obligatorio):
  1. Por despido improcedente.

  2. Por cese voluntario (siempre que sea motivado por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados u otro incumplimiento grave del contrato por parte del empresario).

  3. Cese del trabajador por jubilación del empresario.

  4. Cese o despido del personal de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto).

  5. Por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.
    En este caso, al sobrepasar las indemnizaciones los límites legales establecidos, tendrá que efectuarse una retención a cuenta del IRPF.

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